Declaran inconstitucional la legalización de la doctrina Chocobar

Garavano la llamó "mano justa", Carrió tildó la resolución de Bullrich de fascista. La Justicia declaró inconstitucional e inaplicable en la Ciudad de Buenos Aires la legalización de disparar por la espalda aparecida en el Boletín Oficial dos días atrás.

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El nuevo “reglamento general para el empleo de las armas de fuego por parte de los miembros de las fuerzas federales de seguridad” fue declarado inconstitucional el día de hoy por el juez de la Ciudad de Buenos Aires Roberto Gallardo, sosteniendo así que no es aplicable en el territorio de la capital.

Quien salió al cruce del juez fue el supuesto encargado de la defensa de los derechos humanos en Argentina, el ministro Germán Garavano. Este defensor de los «derechos» de los genocidas de la dictadura militar, sostuvo que el juez no tiene competencia sobre fuerzas federales. Antes había dicho que la nueva normativa es «mano justa».

Sin embargo, la nueva resolución no pasó sin quiebres en la coalición gubernamental. La siempre impredecible Carrió la calificó lisa y llanamente de «fascista», despegándose del escándalo y recordando tal vez los aires de progresismo que flotaban sobre su cabeza 15 años atrás.

En uno de sus artículos, la resolución chocobarista directamente permite que se dispare contra la persona que huye sin dar la voz de alto.

El artículo 1 del reglamento sostiene que “Sólo podrán usar las armas en cumplimiento de sus deberes cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas.” Por su parte el artículo 2 plantea que se hará uso de las armas de fuego «cuando resulten ineficaces otros medios no violentos» y que se usará en los siguientes casos: en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o de lesiones graves; para impedir la comisión de un delito particularmente grave, que presente peligro inminente para la vida o la integridad física de las personas; para proceder a la detención de quien represente ese peligro inminente y oponga resistencia a la autoridad; o para impedir la fuga de quien represente ese peligro inminente, y hasta lograr su detención.

Sin embargo, en el artículo 5, inciso F, se señala, entre otras situaciones, que se podrá hacer uso del arma de fuego cuando la persona «se fugue luego de haber causado, o de haber intentado causar, muertes o lesiones graves».

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