La Ley Ómnibus contra la primaria y secundaria públicas

La destrucción de los niveles primario y medio del sistema educativo.

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paritaria docente

En una nota anterior abordamos como tanto el DNU como la Ley Ómnibus significaban un verdadero ataque para la educación superior. Sin embargo, el ataque es tan profundo y tan amplio que también abarca los niveles primario y secundario (medio) del sistema educativo y las condiciones laborales de la docencia.

La destrucción de los niveles primario y medio del sistema educativo

Las medidas de la Ley Ómnibus van desde eliminar la obligatoriedad de la educación presencial a partir de cuarto grado del primario, habilitar la educación a distancia en dichos niveles, la imposición de exámenes estandarizados sin ningún sentido pedagógico, la destrucción de las bibliotecas escolares y la posibilidad de que privados realicen negociados con la educación pública.

Aquí, el mayor ataque viene de la mano del Art. 550, que habilita la educación a distancia y elimina la obligatoriedad de la educación presencial a partir de cuarto grado del primario, una medida que atrasa 200 años en materia educativa. Esta medida no sólo atenta contra lo social de la educación, que es algo fundamental, sino que, además, en el actual contexto de crisis sólo fomentará una mayor deserción escolar y el cierre de cursos (divisiones) dentro de las distintas escuelas. A su vez, si bien se habilita la educación a distancia, no se fija ninguna obligación del Estado para financiarla, brindar dispositivos o conectividad.

A su vez, se plantea un verdadero desmantelamiento de las bibliotecas escolares. Así, el Art.547 elimina la obligación del Estado de proveer libros (físicos) a las bibliotecas escolares y abre la puerta a que sean reemplazados por PDFs (libros virtuales). Esto afectará gravemente a las escuelas, dado que la normativa no viene de la mano de una obligación del Estado de proveer los dispositivos y recursos para garantizar que los niños y niñas puedan acceder a los PDFs. A su vez, es una medida que pone en riesgo los puestos de trabajo de los bibliotecarios escolares.

Por último, la ley plantea la realización obligatoria por parte de los alumnos de realizar un examen al finalizar el secundario para “medir” los conocimientos adquiridos. Esta medida es de corte netamente antipedagógico, dado que no se puede examinar de forma estandarizada cuando la educación es un proceso socialmente situado. No se puede poner en condiciones de igualdad a niños de sectores pudientes (con muchas más herramientas a disposición) y niños de sectores más vulnerables (con muchas menos herramientas a disposición). Así, se impone un examen estandarizado cuyos resultados serán utilizados para estigmatizar y atacar a la docencia y los colegios con una mayor proporción de niños pobres.

Una declaración de guerra contra la docencia

En cuanto a los docentes, tanto el DNU cómo la “Ley Ómnibus” tienen como ejes la eliminación de la estabilidad laboral en las escuelas, ataques a la organización gremial. También elimina a la docencia de organismos clave para delinear la política educativa (a través de sus representantes gremiales) , como así también trampas en torno a las negociaciones paritarias en los ámbitos nacional y provincial, etc.

El primer ataque contra la docencia vino de la mano del mega DNU con una verdadera prohibición de facto del derecho a huelga. Con el artículo 97 y mediante una modificación de la Ley N° 25.877 se pretendía declarar a la educación en todos sus niveles (con excepción del universitario) cómo un servicio esencial. En caso de conflicto, pasaría a ser ilegal cualquier huelga en la que participaran más del 25% de las trabajadoras y trabajadores de educación.[1] Por otro lado, en su artículo 78 el DNU elimina la prohibición de los despidos durante la duración de dicha licencia, esto también constituye un ataque la docencia, que es un mayoría un trabajo realizado por mujeres.[2]

Por otro lado, y pasando ya a un análisis de la “Ley Ómnibus”, también puede decirse que representa un gran ataque para la conquista histórica de la estabilidad laboral. Así, en su artículo 545 se plantea que, más allá de ya haber obtenido su título, los docentes deberían realizar un examen para ingresar a la docencia, y posteriormente todos los docentes deberían revalidar sus títulos cada 5 años. A su vez, en el artículo 546 se establece que será la secretaría de educación la encargada de fijar los criterios de evaluación de la docencia.

Todo lo nombrado anteriormente plantea un ataque grave por diversas causas. Por un lado, contribuye a estigmatizar a la docencia. Colabora con el discurso de que la educación pública se cae a pedazos no por la falta de presupuesto y las pésimas condiciones laborales sino por la negativa de la docencia a formarse académicamente.

A su vez, quedan planteadas las preguntas de cómo y bajo qué criterios se evaluará a la docencia, dado que del ministerio de capital humano sólo puede esperarse un criterio privatista, productivista y mercantilista destinado a perjudicar a quienes enseñan en los colegios.[3]

Por último, y más grave aún, queda la pregunta de qué pasará si un docente no aprueba dicho examen, algo que no se encuentra especificado en la normativa, pero dado que se trata de una “revalidación del título”, y el título es algo necesario para ejercer el trabajo, puede suponerse que esto vendrá de la mano de despidos.

Por otro lado, la ley plantea una serie de ataques de carácter más democrático. Así, por ejemplo, en el Art. 544[4], se elimina la obligación del Estado de establecer mecanismos de consulta a los gremios docentes en torno a las cuestiones que hacen a la carrera docente. A su vez, el Art. 549 elimina la obligación de hacer públicos los datos e indicadores en torno a la evaluación del sistema educativo y se elimina la obligación que tenía el Estado durante estas evaluaciones de resguardar la identidad de los docentes con el fin de evitar cualquier estigmatización.

Por último, está la cuestión de las paritarias docentes. La ley establece una nueva trampa, ya que, si bien se mantiene tanto la paritaria nacional cómo las provinciales, establecen a ambas instancias la posibilidad de acordar “las condiciones laborales, el calendario educativo, el salario mínimo docente y la carrera docente” de forma paralela. Esto sólo contribuirá a fortalecer la desigualdad de ingresos y condiciones laborales de la docencia a lo largo y ancho del país.

Tanto el DNU como la ley Ómnibus implican un ataque reaccionario y casi sin precedentes en la historia de nuestro de país. Si se aprueban estas leyes significaría un retroceso de 200 años en materia educativa y condiciones laborales, dado que se ataca elementos básicos como el derecho a huelga, la obligatoriedad de la presencialidad, la existencia de las bibliotecas escolares, etc.

 


[1] Con anterioridad la ley sólo señalaba como servicios esenciales a los servicios sanitarios y hospitalarios, la producción y distribución de agua potable, energía eléctrica y gas y el control del tráfico aéreo y sólo se señalaba la obligación de garantizar una prestación mínima de dichos servicios.

[2] Aquí, es necesario señalar que el apartado laboral de DNU, que implicaba una verdadera reforma, de momento se encuentra judicializado y su aplicación aún no es efectiva.

[3] Aquí, hay que agregar que en la actualidad la docencia ya debe realizar cursos y actualizaciones pedagógicas para conseguir trabajo, lo que se busca con estas evaluaciones es sólo precarizar aún más al trabajo docente

[4] Mediante una modificación de la Ley de Educación Nacional

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