
La sala de feria de la Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió los efectos del título IV “Trabajo” del decreto 70/2023, que se refiere íntegramente a las relaciones laborales. La justicia laboral, así, declara ilegal toda la reforma laboral contenida en el DNU de Milei.
La Cámara del Trabajo acaba de declarar inconstitucional el capítulo laboral del DNU. Se trata de una importante noticia que refleja el impacto que ha tenido la movilización masiva de trabajadores durante el paro del 24. Exigimos que la Corte Suprema ratifique esta decisión si…
— Manuela Castañeira (@ManuelaC22) January 30, 2024
Algunos de los derechos que derogaba el DNU
- Reduce las indemnizaciones en un porcentaje que puede superar el 50%
- Reemplaza las actuales indemnizaciones por un seguro de desempleo (tipo Uocra, opcional)
- Restringe el derecho de huelga a casi todos los trabajadores en primer lugar a los docentes, a los trabajadores del transporte y de casi todas las industrias y del campo.
- Prohibía hacer asambleas en el lugar de trabajo, hacer huelgas o bloqueos y serán causal de despido sin indemnización.
- Atentaba a la organización de los trabajadores desfinanciando los sindicatos.
- Pasaba el tiempo de prueba de 3 a 8 meses, transcurrido ese lapso se termina el contrato y te vas con lo puesto, ni proporcional de aguinaldo, ni de vacaciones.
- Se creaban otras formas de contratación, como si los trabajadores fuesen empresarios. Para fragmentar más a los trabajadores, bajo el viejo lema de “divide y reinaras”.
- Se sacaban todas las multas a las patronales por contratar en negro o todo tipo de fraude laboral. Promueve la igualdad al revés: que todos los trabajadores no tengan ningún derecho.
- Se eliminaba la posibilidad de hacer juicios por reinstalación al puesto de trabajo.
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