La Cámara del Trabajo resuelve que la reforma laboral del DNU de Milei es inconstitucional

Se trata de un evidente triunfo del paro nacional del 24 de enero y los trabajadores, una clara e importante derrota para Milei.

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DNU en el Congreso

La sala de feria de la Cámara Nacional del Trabajo aceptó el pedido de la CGT y suspendió los efectos del título IV “Trabajo” del decreto 70/2023, que se refiere íntegramente a las relaciones laborales. La justicia laboral, así, declara ilegal toda la reforma laboral contenida en el DNU de Milei.

Algunos de los derechos que derogaba el DNU

  • Reduce las indemnizaciones en un porcentaje que puede superar el 50%
  • Reemplaza las actuales indemnizaciones por un seguro de desempleo (tipo Uocra, opcional)
  • Restringe el derecho de huelga a casi todos los trabajadores en primer lugar a los docentes, a los trabajadores del transporte y de casi todas las industrias y del campo.
  • Prohibía hacer asambleas en el lugar de trabajo, hacer huelgas o bloqueos y serán causal de despido sin indemnización.
  • Atentaba a la organización de los trabajadores desfinanciando los sindicatos.
  • Pasaba el tiempo de prueba de 3 a 8 meses, transcurrido ese lapso se termina el contrato y te vas con lo puesto, ni proporcional de aguinaldo, ni de vacaciones.
  • Se creaban otras formas de contratación, como si los trabajadores fuesen empresarios. Para fragmentar más a los trabajadores, bajo el viejo lema de “divide y reinaras”.
  • Se sacaban todas las multas a las patronales por contratar en negro o todo tipo de fraude laboral. Promueve la igualdad al revés: que todos los trabajadores no tengan ningún derecho.
  • Se eliminaba la posibilidad de hacer juicios por reinstalación al puesto de trabajo.

 

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