
Fernando Klaus
La Corte Suprema de Justicia aprobó el pasado martes 18 de diciembre por 4 votos a 1 la modificación del índice que actualiza los haberes de los jubilados. Podrán ser beneficiados más de 11.000 entre aquellos que tienen el juicio en trámite.
Con el fantasma del pasado 18 de diciembre en el aire, la organización y la movilización le aplicaron una nueva derrota al Gobierno de Macri. La Corte declaró inconstitucional el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores (RIPTE), utilizado por el Anses e introducido como elemento vital en lo que fue el fraude de la “Reparación Histórica”. El único voto en contra fue proporcionado por Carlos Rosenkratz. La medida podría favorecer también a más de 150.000 demandas por reajuste de haberes que se encuentran en distintas instancias judiciales.
El indicador que se estableció emplear es el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). El mismo tiene una diferencia enorme en cuanto al reajuste del monto a pagar con el RIPTE. Las proporciones oscilan entre un 20% y un 60% de incremento. Según el abogado Adrián Troccoli “para un haber jubilatorio de julio de 2007 que era de $ 1.855, a octubre pasado resulta que esa jubilación debería ser de $ 40.525, si el reajuste se efectúa con el RIPTE, y de $ 55.913 si se aplica el ISBIC. La diferencia es superior a $ 15.000”. Aún así, los jubilados que realizan el reclamo deberán esperar al menos 2 años, ya que los fondos deben aprobarse por la Ley de Presupuesto.
Para confirmar su aplicación, la Justicia se amparó en el precedente del caso Ellif, de 2009. El mismo sentó que el cálculo de las actualizaciones de los pagos debía hacerse por el ISBIC. El actual fallo corresponde a una demanda presentada por Lucio Orlando Blanco, quien se jubiló en 2003, y reclamaba que se utilice el sistema previo a la Reparación.







