Sobre la objeción de conciencia

A pesar de que no se conoce el texto del proyecto sobre aborto que enviaría Alberto Fernández al Congreso, las insistentes declaraciones de su ministro de Salud, Ginés González García, indican que incluiría algún tipo de objeción de conciencia. Para aportar en la clarificación de esta cuestión, compartimos la nota de nuestra compañera Patricia López.

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En el marco del debate sobre el proyecto top secret de Alberto, escuché varias veces que al decir “objeción de conciencia” alguien pregunta: ¿individual o institucional? Incluso en medios que trataron el tema vi que aclaran “pero individual, no institucional”. Quisiera aportar una opinión que quizás aclare algunas cosas.

Primera cuestión: Como en todo lugar de trabajo, en los hospitales la conciencia individual de los trabajadores queda anulada. Si se declara la objeción de conciencia individual a secas, lo que va a suceder es que las autoridades antiderechos van a decir al personal que si quiere trabajar allí no puede realizar abortos. Aunque no se permita la objeción institucional, van a ejercerla convirtiéndola en falsas objeciones individuales por obra y gracia del apriete laboral.

 Ya hacen esto con el aborto no punible. Por ejemplo, en el Hospital Gandulfo de Lomas de Zamora, los que allí trabajan te dicen que ahí no se hacen abortos por más que el embarazo en cuestión cumpla las condiciones del fallo FAL. En Chubut hay por lo menos una médica despedida y judicializada por haber hecho un aborto no punible. Y en el caso del Hospital de Moreno, recordemos que el personal del hospital planteaba lo mismo, y el aborto se realizó recién cuando una delegación de orgas feministas fue a hacer un escándalo, o sea, a poner la relación de fuerzas del lado de los trabajadores.

 Segunda cuestión: no podés negar toda objeción de conciencia; sería difícil imponerlo porque es anticonstitucional, pero además estaría mal, a mi juicio, obligar a un médico o enfermero a realizar un aborto si no quiere hacerlo; en cualquier situación, pero más en caso de aborto, la paciente necesita la dedicación sincera de quienes la atienden.

¿Cuál es la solución entonces? En la ley tiene que estar escrito explícitamente que todas las instituciones de salud tienen la obligación de contar con un equipo que haga abortos. Si la autoridad del lugar dice ser objetor/a de conciencia, tendrá que elegir entre disponer igualmente el equipo antedicho o dejar la dirección del hospital. No puede alegar que se vulnera su derecho a la objeción de conciencia, solo sucede que el Estado elige a los directivos de acuerdo a sus políticas de salud.

El proyecto de Alberto, ¿tiene escrito explícitamente la obligación de los hospitales de contar con un equipo que haga abortos? ¿Tiene dispuesto el plan para instalarlos? ¿Al menos declara la intención de tener ese plan? Si no, no garantiza nada, porque la relación laboral es una relación de dependencia. Si no se instalan en los hospitales equipos que hagan abortos, la ley, por más que se llame “legalización”, será una mera despenalización como la que ya rechazó el movimiento.

Bueno, ojalá este pequeño aporte sobre lo “individual” y lo “institucional” ayude a que no mareen a la gente con palabrerío inútil. Igualmente, si es cierto lo que andan diciendo los senadores, parece que no quieren dejar pasar nada que se llame aborto, ni siquiera el mentiroso y cobarde proyecto fernandista, probando una vez más que retrocediendo no es como se ganan las cosas.

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