Contra los trabajadores: el gobierno prohíbe asambleas y movilizaciones

Mientras deja pasar los despidos y recortes salariales, el gobierno prohíbe a los trabajadores resistir a los embates contra sus condiciones de vida. Repudio de Manuela Castañeira y Héctor "Chino" Héberling, referentes del Nuevo MAS.

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Manuela Castañeira sos tuvo que: «El Ministerio de Trabajo de la Nación acaba de prorrogar un decreto escandaloso que prohíbe el derecho de asamblea y movilización. Aunque pareciera estar vinculado a la renovación de autoridades sindicales, la interpretación no es clara y queda abierta la posibilidad de cercenar el derecho a huelga y al recambio de la representación sindical mientras se manda a las y los trabajadores como carne a cañón a trabajar en plena pandemia.

Repudiamos este decreto escandaloso que avanza sobre derechos constitucionales y defendemos incondicionalmente el derecho de las y los trabajadores a reclamar, movilizarse y a elegir a sus representantes sindicales, tomando todos los recaudos sanitarios necesarios.

Alertamos contra el uso represivo de este decreto y exigimos su inmediata derogación. ¡El derecho a huelga de la clase trabajadora no debe cercenarse!»

Por su parte, Héctor «Chino» Héberling sumó su repudio diciendo que: «El gobierno de Fernández con la excusa de la cuarentena quiere prohibir las asambleas, movilizaciones y reclamos de los trabajadores.

Rechazamos la Resolución 489/2020 del Ministerio de Trabajo y exigimos su inmediata DEROGACIÓN

¡El derecho a huelga y manifestación no se toca!

Este decreto ya fue utilizado para justificar la represión a los trabajadores del Frigorífico Penta, la prohibición de asamblea y encarcelamiento de los municipales de Jesús María de Córdoba y los mineros de la empresa Inprolec de San Juan condenados a 6 meses de prisión en forma condicional por protestar por despidos.

ARTICULO 1°.- Suspéndanse a partir del dictado de la presente y hasta el 30 de septiembre de 2020 los procesos electorales, las Asambleas y Congresos, tanto Ordinarios como Extraordinarios, como así también todo acto institucional que implique la movilización, traslado y/o la aglomeración de personas, de todas las asociaciones sindicales inscriptas en el registro de esta Autoridad de Aplicación; ello sin perjuicio de los actos cumplidos en los procesos electorales que se hallaban en curso de ejecución y que fueron suspendidos por la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 238/20.»

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