Ingresado en el día de la fecha como Proyecto de Ley de “modernización laboral”, el gobierno pretende con ello una alteración profunda del funcionamiento de la regulación del trabajo en el país, consistente en sus continuos intentos de desregulación que, en el caso, van dirigidos a una mayor libertad de los empresarios para fijar las condiciones de trabajo, con menos límites de fuente legal, en la relación laboral individual y, a la vez, mayores límites en las acciones de carácter colectivo, con restricciones y sanciones a la actividad sindical y a la negociación colectiva. Es, desde la Dictadura, que irrumpió con modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo de 1974 en más de una tercera parte de su articulado, la más amplia, regresiva y lesiva reforma de la legislación laboral en los últimos cincuenta años.
El presente es solo un primer informe preliminar, para indicar los aspectos que se proponen modificar, y en sucesivos informes realizaremos comentarios más pormenorizados.
Presentaremos entonces, sucesivamente, las modificaciones a la legislación aplicable al contrato de trabajo, tanto dirigidas a la general – la Ley de Contrato de Trabajo – como a estatutos particulares, algunos de los cuales se proponen su completa derogación, como el Estatuto de Prensa; a las normas que regulan la actividad y organización sindicales – leyes de asociaciones sindicales, negociación colectiva, procedimiento de la negociación y huelga -, como a otros aspectos que incluye el proyecto, en la misma línea de ataque a los derechos de los trabajadores.
1) Modificaciones a las normas que rigen la relación de trabajo:
a) El proyecto modifica 57 artículos de la LCT y deroga otros 9.
b) Las modificaciones más decisivas en la LCT serían las siguientes:
i) Elimina el principio de favor al trabajador en la consideración de la prueba en juicio (art. 9 LCT);
ii) Elimina la Justicia Social como fuente de interpretación (art. 11 LCT);
iii) Habilita la renuncia de derechos provenientes del contrato de trabajo (individual), es decir los mayores derechos respecto de la ley y el CCT (art. 12 LCT);
iv) Elimina los usos y costumbres como fuente del contrato de trabajo (art. 21 LCT):
v) Reduce la responsabilidad solidaria en la subcontratación, bastando que el principal exija constancia de pago de salarios y aportes de su contratistas para eximirla de responsabilidad (art. 30 LCT);
vi) Elimina la acción de reposición de las condiciones esenciales del contrato modificadas unilateralmente por el empleador, dando la única posibilidad de considerarse despedido (art. 66 LCT);
vii) Trabajadores a tiempo parcial podrán realizar horas extraordinarias (art. 92 ter LCT);
viii) Elimina las propinas como remuneración (art. 113 LCT, derogado y art. 104 LCT);
ix) Introduce la noción de “salario dinámico”, el que puede ser decidido por el empleador, y modificado y suprimido también unilateralmente (art. 104 bis LCT);
x) Las vacaciones podrás ser otorgadas en cualquier época del año y fraccionadas en períodos no menores a 7 días, y en caso de enfermedad durante el período vacacional no se interrumpe el mismo, debiendo volver a su finalización y reprogramar el período faltante (art. 154 LCT);
xi) Compensación de horas extraordinarias sin pago de recargos para ser compensadas como “banco de horas” y horario flexible por decisión unilateral del empleador, con el único límite del descanso mínimo de 12 hs. diarias y 35 semanales, distribuyendo las jornadas con cálculos en base a promedios (arts. 197 y 198 LCT);
xii) Reducción de categoría, salario y jornada en caso de incapacidad parcial acorde a las nuevas tareas (art. 212 LCT);
xiii) Eliminación del preaviso en el periodo de prueba (art. 231 LCT);
xiv) Límites a la actualización de los créditos laborales (IPC más 3% anual) (art. 276 LCT);
xv) Creación del “Fondo de Asistencia Laboral” que tendrá a su cargo, liberando al empleador de ello, del pago de las indemnizaciones por despido, deduciendo un 3% de la contribución patronal a la seguridad social a dichos fines ( título II, y art. 76 del proyecto).
c) Además modifica las leyes de Trabajo a Domicilio (12.713), de Personal de Casas Particulares (ley 26.844) y de Trabajo Agrario (ley 26.727).
d) Elimina a los Trabajadores de Plataforma del régimen de contrato de trabajo, estableciendo una regulación propia, fundada en la “libertad de conexión”, sin ningún derecho laboral (título XII).
e) Deroga Estatutos Profesionales: Estatutos del Periodista y del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas (Ley 12.908 y Decreto-Ley 13.839/46); Estatuto del Viajante (Ley 14.546); Estatuto del Peluquero (Ley 23.947); Estatuto de choferes particulares (Ley 12.867).
f) Deroga la Ley de Teletrabajo (27.555).
g) Deroga la ley de preferencia de mano de obra argentina (Ley 24.493).
2) Modificaciones a la regulación colectiva:
i) Limitaciones al derecho de huelga (art. 24 ley 25.877): a) se limita al 25% del servicio la posibilidad de ejercer la huelga en los servicios esenciales (servicios sanitarios y hospitalarios, transporte y distribución de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmacéuticos; producción, transporte y distribución y comercialización de agua potable, gas, petróleo y otros combustibles y energía eléctrica; telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales; aeronáutica comercial y el control de tráfico aéreo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuario; los servicios aduaneros y migratorios, y demás vinculados al comercio exterior; cuidado de menores y educación de niveles guardería, preescolar, primario y secundario, así como la educación especial; transporte marítimo y fluvial de personas y/o mercaderías y/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera; recolección de residuos); b) se limita al 50% del servicio la posibilidad de ejercer la huelga en los servicios públicos de importancia trascendental (producción de medicamentos y/o insumos hospitalarios; transporte terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías; servicios de radio y televisión; actividades industriales continuas (siderurgia, aluminio, química y cementera); industria alimenticia en toda su cadena de valor; producción y distribución de materiales de la construcción, servicios de reparación de aeronaves y buques; todos los servicios aeroportuarios, servicios logísticos, actividad minera, actividad frigorífica, correos, distribución y comercialización de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor; servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; producción de bienes y/o servicios de toda actividad que estuvieran afectados a la exportación).
ii) Modificaciones a la negociación colectiva (leyes 14.250 y 25.346): a) eliminación de la ultraactividad de los convenios en las cláusulas obligacionales (establecidas respecto de las partes colectivas: sindicatos y empleadores); b) prevalencia de los convenios de empresa o de ámbito menor respecto de los convenios de actividad o sector; c) fijación de un plazo de un año para la renegociación de convenios ultraactivos, con la posibilidad de suspensión de sus cláusulas por parte de la Secretaría de Trabajo; d) limitación de las entidades de segundo grado para intervenir en las negociaciones de ámbito menor al convenio general.
iii) Modificaciones a la regulación de las asociaciones sindicales y la acción colectiva: a) realización de asambleas y congresos no pueden afectar el normal desarrollo de actividades de la empresa y deben requerir autorización previa (art. 20 bis); b) se considerará infracción muy grave afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza y provocar, y/o instar y/u organizar el bloqueo o tomar un establecimiento, impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento (art. 20 ter); c) se habilita al sindicato de empresa acreditando tener más afiliados en la misma que otra entidad de mayor ámbito (art. 29); d) cesa la obligación legal de la retención de la cuota sindical, la que deberá contar con la autorización del trabajador y acuerdo con el o los empleadores (art. 38); e) se establece un crédito mínimo de 10 horas mensuales a los delegados de personal, sin interrupción de las actividades en el área de trabajo (ar. 44 inciso c); f) eliminación de la tutela sindical de cargos suplentes y congresales; g) se incorporan como prácticas desleales de las asociaciones sindicales las acciones del punto b) precedente, la afectación de la actividad de la empresa con asambleas, las conductas “extorsivas” contra los empleadores, con multas de hasta 20 %) de los ingresos provenientes de las cuotas sindicales y revocación de la inscripción o la personería gremial; h) prohibición de elección de delegados de trabajadores en régimen de servicios eventuales (art. 29 bis LCT).
11/12/25.




