Entre Ríos | El Estado deberá indemnizar a una mujer a la que se le negó la interrupción de un embarazo

Su vida estaba en riesgo debido a una enfermedad congénita incompatible con el embarazo. Un médico anti - derechos impidió que se le realizara un aborto no punible y se vio obligada a continuar con la gestación; situación que le produjo un ACV. Un fallo histórico obliga al Estado a indemnizarla por violar sus derechos humanos, sexuales y reproductivos

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Por Romina Roj

 

Se trata de M, una mujer que ha sufrido sistemáticamente violaciones de su derecho humano a la salud. Padece una patología congénita denominada Tetralogía de Fallot, que genera entre otras dificultades, una deficiencia crónica de oxígeno. Si bien la enfermedad se le detectó en 1997 y puede tratarse con una cirugía, M nunca accedió a la posibilidad de realizarse la operación en el sistema de salud público. Tampoco pudo acceder a la ligadura de trompas, porque el quirófano del hospital en el que se atendía no se encontraba en óptimas condiciones para realizar la cirugía. Estas situaciones son corrientes en los hospitales públicos, y se han agravado como consecuencia de las políticas de ajuste del gobierno de Macri, a quien nada le importa menos que la salud de las mujeres y los trabajadores.

En agosto de 2011, luego de haber sufrido cinco abortos espontáneos debido a su patología, M cursaba un embarazo que ponía en riesgo su vida y el Ateneo Multidisciplinario del Hospital San Roque de Paraná le recomendó realizar la interrupción del embarazo para preservar su salud y ella dio su consentimiento. Esto, en el marco del artículo 86 del Código Penal, que habilita la práctica de Aborto No Punible (ANP) cuando un embarazo pone en riesgo la salud de la mujer, entre otras causales.

Sin embargo, al momento de ingresar al quirófano para realizar la intervención, irrumpió en el hospital un médico ajeno a la institución y reconocido por su militancia en contra del derecho de las mujeres a decidir sobre sus cuerpos. El autodenominado “pro – vida” amenazó con denunciar a los profesionales que garantizarían el ANP y consiguió suspender la intervención. La situación fue denunciada por el Consorcio Nacional por los Derechos Sexuales y Reproductivos (Conders) ante la Defensoría del Pueblo de Paraná y de la Nación, pero no obtuvo respuesta alguna. Una vez más, el Estado le estaba dando la espalda a los derechos de una mujer, al obligarla a continuar con un embarazo que podía llevarla a la muerte.

M fue trasladada de urgencia al Hospital Posadas, en el conurbano bonaerense, donde le realizaron una cesárea y tuvo una niña. Apenas siete días después, y aún estando internada, sufrió un accidente cerebrovascular (ACV) que le provocó la parálisis de la parte izquierda de su cuerpo. A partir de un tratamiento de rehabilitación, la mujer pudo ir recuperando su movilidad e inició una demanda contra el Estado entrerriano.

 

 

Un fallo histórico

El Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Paraná consideró en Primera Instancia que el ACV que sufrió M estaba ligado al embarazo que la obligaron a continuar, aún cuando ella había decidido interrumpirlo. El juez Furman plantea en el fallo que M “sufrió el ACV en el séptimo día postcesárea, y estando todavía internada. No lo sufrió antes de estar embarazada ni tampoco un año después del parto, sino, insisto, siete días después”.

Recientemente, el tribunal de Alzada confirmó la sentencia de Primera Instancia y reafirmó la responsabilidad del Estado al no permitirle a M. “corregir su patología cardíaca de base y negarle la posibilidad de concretar la ligadura de trompas como medio anticonceptivo lícito sin justificación alguna, ambos derechos humanos fundamentales: al disfrute del más alto nivel posible de salud y a decidir no tener más embarazos”.

Después de siete años, M conquistó que la Justicia fallara a su favor, condenando al Estado a pagar una reparación económica por no haberle permitido interrumpir el embarazo que agravó su estado de salud e incluso le ocasionó otros problemas derivados de la gestación.

El caso de M expone la violencia a la que somos sometidas las mujeres, al no tener acceso a la salud; al ser portadoras de la maternidad como único destino, aún cuando se vaya nuestra vida en eso; al no poder decidir libremente sobre nuestros cuerpos. El fallo sienta un precedente histórico que deja en claro que, tal como plantea la marea verde, el Estado es el responsable de garantizar el derecho a la salud sexual y reproductiva de las mujeres. Se trata de una sentencia enmarcada –y empujada– por la lucha del movimiento de mujeres, que pintó de verde el 2018 y que sigue en las calles luchando por aborto legal en el hospital.

 

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