El Covid-19 fue declarado «enfermedad profesional»

A partir de ahora las ART están obligadas a dar cobertura por coronavirus.

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Desde que la pandemia del coronavirus irrumpió en la actividad laboral, diferentes sectores de trabajadores y organizaciones sindicales, en particular los de salud, levantaron el reclamo que se considere como enfermedad laboral al COVID-19, visto que es un hecho que muchas y muchos adquirirán la enfermedad mientras trabajan.

Finalmente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia 367/2020 publicado en el día de ayer se materializó el reclamo, este instrumento servirá no solo para reparar daños a la salud que puedan producirse, mediante prestaciones médicas o dinerarias, hará también que empleadoras/es pongan en práctica medidas preventivas que hasta ahora se dilataban, eran escasas, como no proporcionar los elementos de protección personal (EPP) o no contar con protocolo de trabajo que prevenga el contagio. Ahora saben que si no actúan responsablemente tendrán reclamos que afectarán su víscera más sensible (su propio bolsillo). En cuanto a funcionarias y funcionarios públicos que actúen con displicencia, entendemos les cabe la responsabilidad civil y penal que prevé la legislación general.

En cuanto a la letra del DNU, establece en su “Artículo 4º.- En los casos de trabajadoras y trabajadores de la salud se considerará que la enfermedad COVID-19, producida por el coronavirus SARS- CoV-2, guarda RELACIÓN DE CAUSALIDAD DIRECTA E INMEDIATA con la labor efectuada, salvo que se demuestre, en el caso concreto, la inexistencia de este último supuesto fáctico. …” es decir salvo que la ART demuestre lo contrario, y es la aseguradora, porque entendemos que ningún empleador/a intentará probar lo contrario, ya que iría contra sus propios intereses, tendría que pagar de su bolsillo los días caídos por enfermedad inculpable, en caso de demostrar la inexistencia del vínculo enfermedad-trabajo.

Que dice el decreto en el resto de las actividades consideradas esenciales: “ARTÍCULO 1º.- La enfermedad COVID-19 producida por el coronavirus SARS-CoV-2 se considerará presuntivamente una enfermedad de carácter profesional -no listada- en los términos del apartado 2 inciso b) del artículo 6º de la Ley Nº 24.557, respecto de las y los trabajadores dependientes excluidos mediante dispensa legal y con el fin de realizar actividades declaradas esenciales, del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio”…, esto significa que tendrán que brindar las primeras prestaciones que prevé el sistema, mientras se tramita caso por caso en forma individual, en la Comisión Médica. Es importante saber que en estos casos, LA PRUEBA DEL VÍNCULO ENFERMEDAD-TRABAJO CORRE POR CUENTA DEL/A TRABAJADOR/A, la que resolverá todos los casos será la Comisión Médica Central (CMC), la cual también podrá determinar la inversión de la carga de la prueba a favor del trabajador/a, para actividades o establecimientos específicos. Es decir como suele suceder en muchas otros casos, va a ser una pelea para que la CMC falle a favor del trabajador.

Lo establecido por este DNU 367/2020 aplica para los casos de COVID-19, con primera manifestación desde la entrada en vigencia del decreto 297/2020 del 19/3/2020 (sobre aislamiento social preventivo y obligatorio), hasta 60 días de levantado el aislamiento.

La aprobación de este decreto al igual que todas las leyes laborales son un punto de apoyo legal importante, igualmente advertimos que con esto no alcanza, como venimos denunciando hay innumerables casos en el que tanto el estado como las patronales privadas no cumplen debidamente con la provisión de EPP o peor ocultan y niegan casos de contagios, es por eso que desde la Corriente Sindical 18 de Diciembre insistimos que sólo con la organización y la lucha de los trabajadores en cada lugar de trabajo, se impondrá el cumplimiento de todas las medidas de seguridad e higiene necesarias para evitar el contagio de la enfermedad.

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