
El condenado, Patricio Pioli, había difundido imágenes y videos íntimos de su expareja. El juicio que se viene llevando adelante desde 2017 a cargo del Tribunal de la Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional, presidido por la jueza Edith Agüero junto a los magistrados María Petrillo y Fernando Romero. Es el primer caso que llega a instancia de juicio oral por la difusión de material sexual intimo, delito conocido como “sextorsion”.
La condena, según el Poder Judicial de La Rioja, se da porque quedo acreditado «que todas estas situaciones de violencia y hostigamiento hacia la víctima provocaron en ella un daño psicológico, un daño o quiebre en su salud mental caracterizado, entre otras, por sensación de desamparo, desvalimiento y sensación de encontrarse en situación de peligro real, perdiendo la confianza y seguridad en sí misma».
A su vez, los jueces informaron que deberán «informar a la víctima todas las situaciones que se susciten en el proceso de ejecución atinentes a la obtención de beneficios de salidas transitorias, semi libertad, libertad condicional y libertad definitiva del condenado, imponiendo -en su caso- medidas cautelares de restricción geográfica para tutelar judicialmente la persona de la víctima».
Paula no solo sufrió la filtración de videos y fotos íntimas, sino que también padeció situaciones de violencia de género contra su persona.
Paula comentó que estaba conforme con la condena de 5 años y que va a seguir luchando para que salga la ley contra los delitos de difusión de material sexual sin consentimiento, algo que sufren mucho las mujeres desde que se masificaron las redes sociales.
La Justicia ordenó también “destruir los objetos tecnológicos secuestrados, facilitadores de la difusión no consentida de imágenes de la víctima”, enmarcado en la aplicación de la Ley 26.485 de Protección Integral hacia las mujeres.
En ese sentido, la abogada Marina Benítez Demtschenko comentó: «hace más de cuatro años que se está intentando lograr la penalización de la violencia digital, como por ejemplo se da en este caso, pero no se logra llegar a estados parlamentarios relevantes. La reforma del Código Penal argentino exige ya mismo una actualización para contemplar no solo conductas que tienen que ver con el uso de internet o con la participación activa en la web sino con conductas que afectan derechos personalísimos como la privacidad y la integridad sexual».






