En el día de la fecha, después de que circulara de forma provocadora la palabra de Patricia Bullrich defendiendo el Protocolo, el Juez Sebastián Casanello, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 7, exhortó al Ministerio de Seguridad a que adecuara el Protocolo y a las fuerzas policiales y de seguridad a los límites establecidos por el Sistema Constitucional de Derecho y del Sistema Internacional de Derechos Humanos.
Previo a esta resolución, el Ministerio de Seguridad fue intimado a presentar un informe explicando los antecedentes, hoja de ruta, y fundamentos jurídicos que sustanciaron el Protocolo. Allí indicaron que no fueron consultados otros organismos del Estado, ni organizaciones de la sociedad civil ni organismos internacionales para su dictado, y se realizaron invocaciones genèricas sobre el plexo normativo que avalaría el Protocolo.
Ante eso, el Juez Casanello resalta en el fallo de la fecha, que no se tuvieron en consideraciòn los “Mandatos del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reuniòn pacìfica y de asociaciòn, de la Relatora Especial sobre promociòn y protecciòn del derecho a la libertad de opiniòn y expresiòn y de la Relatora Especial sobre la situaciòn de los defensores de los derechos humanos” del Consejo de Derechos Humanos de la ONU.
Estos mandatos fueron emitidos a raíz del Protocolo cuestionado. El Ministerio de Seguridad manifestó que este documento se “encuentra en análisis” y le advirtió al juez que si fallara en contra del Protocolo se estaría “comprometiendo las competencias propias del Poder Ejecutivo”.
Estos Mandatos establecen que “el Comité de Derechos Humanos, órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos – el cual ha sido ratificado por Argentina y tiene jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 de la Constitución de la Nación Argentina) – reconoce que las afectaciones a la libertad de circulación, intencionadas o no, pueden ocurrir y por lo mismo, no ponen en entredicho la protección de la que gozan esas reuniones por parte del derecho internacional.” y que “ la interrupción del tráfico de vehículos o peatones o de las actividades diarias no constituye ‘violencia’; esto significa que la verificación de estas circunstancias no habilita por sí solas la dispersión ni la actuación de las fuerzas de seguridad. Al contrario, «solo en casos excepcionales se puede dispersar una reunión.”.
Estos mandatos también desarrollaron sobre el principio de inocencia y el uso de de la información personal de las personas que asisten a las movilizaciones, vinculado con la libertad de expresión. “Se estaría utilizando el derecho penal para sancionar un elemento de la naturaleza de las reuniones; el elemento disruptivo de la cotidianeidad para hacer pública la expresión de ideas. En el mismo problema incurre el inciso que pretende sancionar a los organizadores de reuniones que puedan, nuevamente, causar perturbaciones que no ponen en entredicho el ejercicio del derecho. Nos permitimos reiterar el argumento supra mencionado respecto a la responsabilidad de organizadores; sólo se les pueden exigir responsabilidades únicamente por su propia conducta ilícita, incluida la incitación a los demás, no por organizar o coordinar una reunión que tenga como consecuencia estas perturbaciones».
Si bien no se suspendió la Resolución en sí misma, y queda pendiente el fallo sobre la inconstitucionalidad, este primer paso de medida cautelar es un golpe para el gobierno y un claro freno de lo que pueden hacerle a las y los trabajadores en las calles.