Ataque contra la libertad sindical

Lista de representantes sindicales en la mira del Estado

El gobierno de Milei, mediante el decreto 34/25 del 22 de mayo, creó una lista negra de sindicalistas que ejercen como delegados/as en el ámbito estatal. Es necesario luchar para suprimir esta lista que, sin duda alguna, es una herramienta para “agilizar” la persecución sindical por parte de las autoridades.

¿A favor de quiénes?

Por decreto del 22 de mayo del presente, el gobierno ordenó la creación de una lista de trabajadores/as que cumplan representaciones sindicales.

Es una manera de centralizar la información sobre las representaciones a nivel de cada jurisdicción y en forma nacional, para tener a mano y sin intermediarios molestos, la lista de delegados/as sindicales.

Si quieren averiguar sobre representantes sindicales, las autoridades lo pueden hacer. Pero, gracia a esta lista centralizada, es más sencilla su ubicación. Los tienen “al toque”.

En este sentido, es una herramienta muy peligrosa en manos de cualquier gobierno burgués y, con más razón, en el caso de la actual administración “anarco capitalista” de Milei, profundamente anti-obrera y enemiga de las conquistas democráticas más elementales (como el derecho a la organización sindical).

El peligro no es sólo que los delegados sindicales puedan ser sancionados/as o directamente despedidos/as cuando terminen su mandato, cuestión que dependerá de la relación de fuerzas en ese momento preciso. Esto desde ya, es algo que suma a favor de ese probable ataque a futuro.

También, la lista de representantes sindicales puede ser utilizada para amedrentar u hostigar antes de sancionar con “todas las de la ley”. Y después sí, actuar con la nueva normativa en contra del derecho adquirido hace décadas.

Es bien sabido que, aún con la vigencia de la normativa que protege a las representaciones sindicales[1], cuando las patronales arremeten contra los/as trabajadores/as, echan a todos/as a quienes consideren peligrosos/as y, a veces en primer término, a quienes tengan representación sindical.

Sus fueros son útiles para la protección del laburante y los defendemos como una conquista, pero cuando las peleas son al límite, pueden peligrar los fueros de todos/as los/as luchadores. Si las patronales y sus gobiernos se ven muy amenazados, “vuelan por los aires” las protecciones legislativas. Primero está la protección de sus bolsillos y la institucionalidad de clase.

Pero, en conflictos parciales (y no por ello menos importantes), por lugar de trabajo, por gremio, es una conquista que debemos defender, porque hace al conjunto de derechos que se ganaron a través de mucha pelea.

En este sentido, creemos que la creación de esta lista es muy peligrosa y es un ataque frontal. Y, como tal, debemos enfrentarlo. No es solo con la intervención en la justicia, medida tomada por la dirigencia sindical, lo cual consideramos correcto, pero insuficiente.

Porque la historia nos demuestra que las conquistas se defienden en las calles, que es donde hemos frenado a todos los gobiernos, constitucionales y dictatoriales.

Si sos delegado/a: ¡Afuera!

El contenido explícito en la resolución es el de amedrentar a quienes son representantes actuales de los trabajadores y a quienes se propongan postularse.

Una medida anti-derechos hasta la médula y que rechazamos con todas nuestras fuerzas.

Pero lo que también nos inquieta y rechazamos es la respuesta de uno de los dirigentes de la CGT al respecto, el sr Rodolfo Daer. A renglón seguido de la resolución oficial, él dijo que se iba a judicializar la medida antiobrera. Y continuó, frente a las preguntas periodísticas: “…No hay clima de paro” y, más adelante: “….Por ahora no evaluamos el paro general” (destapeweb.com, 22/5/25)

Nos quedó clarísimo, sr Daer. Sigan evaluando…

Una razón más para salir a pelear

Desde que asumió el gobierno de Milei, son muchos los ataques que impulsó contra las organizaciones sindicales. No obstante, es preciso darle la debida importancia a este decreto.

Despedir nos pueden despedir, a los/as delegados/as incluidos, si hay una gran ofensiva por lugar de trabajo o a nivel de los empleados estatales, como ocurre actualmente en varias dependencias del Estado y en algunas industrias determinadas. La fábrica de Río Tercero, así como el gremio del Neumático, en Córdoba, son algunos de los sectores atacados y donde hay respuesta de sus trabajadores a la ofensiva patronal.

Pero esta medida le pone una “frutilla más al postre” del feroz ataque contra nuestros derechos. En este caso, a quienes tienen a cargo una representación sindical. Preciado valor que ha sido hostigado y desvalorizado por los/as dirigentes sindicales atornillados a sus sillones y a sus cajas millonarias.

Pero “el árbol no nos debe tapar el bosque”, porque detrás de ellos y su defensa de “no hacer nada porque no hay ambiente”, hay millones de laburantes que están perdiendo derechos y conquistas arrancadas con mucha lucha y sufrimientos.

Así como hay muchos más, los/as trabajadores/as informales, que alcanzan al 42% del total, a quienes les está negado todo derecho, por lo tanto, su pelea es por ser reconocidos como tales y tener acceso a la sindicalización.

La lucha contra esta lista anti-sindical es un reclamo más y muy importante, que debemos incluir como parte de los reclamos que levantamos desde la tribuna de los/as explotados/as y oprimidos/as para enfrentar a este gobierno ajustador.

[1] Art 50 y 51 LEY Nº 23.551/88. Artículo 50. — A partir de su postulación para un cargo de representación sindical, cualquiera sea dicha representación, el trabajador no podrá ser despedido, suspendido sin justa causa, ni modificadas sus condiciones de trabajo, por el término de seis (6) meses. Esta protección cesará para aquellos trabajadores para cuya postulación no hubiere sido oficializada según el procedimiento electoral aplicable y desde el momento de determinarse definitivamente dicha falta de oficialización. La asociación sindical deberá comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podrán hacer los candidatos. Artículo 51. — La estabilidad en el empleo no podrá ser invocada en los casos de cesación de actividades del establecimiento o de suspensión general de las tareas del mismo. Cuando no se trate de una suspensión general de actividades, pero se proceda a reducir personal por vía de suspensiones o despidos y deba atenderse al orden de antigüedades, se excluirá para la determinación de ese orden a los trabajadores que se encuentren amparados por la estabilidad instituida en esta ley.

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