Una medida cautelar ordena frenar el inicio del proyecto de explotación petrolera off shore en Mar del Plata

Haciéndose eco de las enormes movilizaciones en el marco del "Atlanticazo" el Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a una medida cautelar y ordenó la suspensión momentánea del proyecto para la explotación offshore de petróleo en el Mar Argentino.

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El «Atlanticazo» se mantuvo firme en las calles y logró un primer reconocimiento de la lucha contra el extractivismo entreguista del gobierno del Frente de Todos. En las últimas horas, el juez Santiago José Martín del Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata hizo lugar a la medida cautelar solicitada por diferentes organizaciones socioambientales. De esta manera, se ordenó la suspensión momentánea del proyecto que habilita la explotación offshore de petróleo en la Costa Atlántica hasta que se dicte una sentencia definitiva.

La lucha es larga, pero, el poder judicial se hace eco del enorme rechazo popular y la empresa Equinor no podrá empezar las tareas de exploración sísmica que proyectaba iniciar en los próximos meses. No sirvió de nada la aprobación por decreto de los estudios de exploración sísmica que tiene como socios a la petrolera noruega Equinor, junto a Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y Shell, en tres áreas offshore del Mar Argentino.

No hay licencia social y, las calles hablan buscando poner un freno a la sed de ganancias a costa del saqueo de los recursos para obtener, en el caso del gobierno, migajas que irán a las garras del FMI. Los versos y promesas no engañan al pueblo. Las ventajas que traería la inversión de seis mil millones que promete Equinor son para su propio beneficio y, eso está más que claro.

Es que, la urgencia por comenzar a depredar la zona es mucha. Tan solo en CAN 100 -que es una de las tres de las 18 áreas de exploración offshore que autorizó el gobierno nacional junto con CAN 108 y CAN 144- las empresas se ilusionan con generar 200 mil barriles de petróleo diarios. Ese ritmo de explotación no contempla las enormes posibilidades de accidentes cuyo costo socioambiental sería enorme.

Según expuso el juez en los argumentos de la medida, se hizo lugar a la cautelar dado: El cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). La falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión. Y, finalmente, por las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

1 COMENTARIO

  1. Gracias a Dios un juez sensato.
    EL INTENDENTE DE NECOCHEA ARTURO ROJAS Y LOS CONCEJALES DEL fpv SE HABRÁN ENTERADO O SE HACEN LOS BOL UDOS?
    Cuánta platita para «el reparto» habrá por debajo de las torres
    Y que Dios se apiade de todas las ciudades veraniegas de la costa y sobre todo de la fauna y la flora marina de la zona

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