Artículo disponible en inglés y portugués.
Del 1 al 12 de junio se llevó adelante la 114° Conferencia de la OIT y, luego de un debate de 2 años, se aprobó un Convenio sobre el Trabajo de Plataformas. Mientras ciertos sectores lo presentan como un avance histórico, la realidad es que se trata de un marco lleno de limitaciones sobre las condiciones del sector.
El trabajo por plataformas es uno de los fenómenos centrales de este siglo XXI. Sin dudas, que se trate en el principal organismo internacional de regulación del mundo del trabajo es un hecho significativo que responde a una realidad acuciante.
La realidad de este nuevo y creciente sector de la clase trabajadora -que encuentra su expresión más “visible” en los repartidores y conductores por aplicación, pero que en realidad agrupa a muchísimos otros (y cada vez más) sectores- es un problema que requiere una respuesta. El propio título del debate (“Trabajo Decente en la Economía de Plataformas”) ya marca que se trata de una cuestión central a ser abordada.
En ese marco, esta semana se arribó a la formulación y votación a favor por amplísima mayoría (406 votos a favor, solo 8 en contra y 36 abstenciones) de un Convenio para establecer bases mínimas de regulación del trabajo por plataformas, luego de una discusión de 2 años que se desarrolló en la 113° y 114° Convención Internacional del Trabajo (la reunión anual de la OIT).
¿Qué es y cómo funciona la OIT? Qué es un convenio
La OIT (Organización Internacional del Trabajo) es un organismo internacional dependiente de la ONU en el que se reúnen representantes de todos los países miembros. Se trata de un organismo multilateral y tripartito, tienen voz y voto delegados de cada país por los “3 sectores”: gobiernos, empresarios y trabajadores. Suele establecer pisos y estándares sobre diversas áreas del mundo del trabajo.
Este organismo, que por su composición refleja en una falsa posición de igualdad a trabajadores, gobiernos y empresarios, lejos está de ser un reflejo real de la expresión de las demandas de los trabajadores que emergen desde abajo. Por el contrario, busca establecer supuestas normas de “consenso”, como se reflejó en este caso, con una especie de medida salomónica sobre las condiciones del sector.
Es sintomático, sin embargo, que durante las últimas dos reuniones de este organismo uno de los temas centrales en discusión fue una regulación del trabajo por plataformas. Evidentemente, se trata de un tema que llegó para quedarse, y que es hoy la punta de lanza de los capitalistas para aumentar la explotación sobre los trabajadores. Es claro que se trata de un problema sumamente actual, sobre la que era necesaria una respuesta. De allí el propio título con el que fue catalogado: trabajo decente en la economía de plataformas.
La OIT es un organismo con una serie de pasos burocráticos para establecer estándares sobre sectores del trabajo. De acuerdo a su funcionamiento, para establecer una regulación la discusión debe desarrollarse durante dos años, el primero para establecer si se elaborará un Convenio o Recomendación (o ambos, como en este caso) y el año siguiente la redacción final de los mismos.
Un Convenio es el instrumento normativo más fuerte de la OIT. Una vez ratificado por un Estado miembro, genera obligaciones jurídicas vinculantes y exige adaptar la legislación nacional a sus disposiciones. La Recomendación (que en este caso no llegó a debatirse “por falta de tiempo”, quedando pendiente), no es vinculante y son estándares que complementan los Convenios.
¿Un acuerdo histórico?
Frente a esta situación, este viernes 12 de junio se votó el texto final del Convenio sobre trabajo de plataformas, cuya redacción había sido concluída la noche anterior. Ante esta noticia, diversos sectores han salido a declarar que se trata de una norma “histórica” para proteger a los trabajadores de plataformas.
Vamos por partes. Por un lado, el hecho mismo de haber alcanzado un Convenio es un hecho importante. A su vez, se establecen una serie de estándares mínimos que apuntan a dar algún tipo de respuesta a los graves problemas que enfrentan los trabajadores por plataformas.
El punto positivo más importante es la protección para todos los trabajadores por plataformas, más allá de su forma de contratación, de los “principios y derechos fundamentales del trabajo”, que incluye la libertad de asociación, libertad sindical y el reconocimiento del derecho a negociación colectiva.
A su vez, queda planteado (aunque de manera genérica, y a ser establecido por cada país su forma concreta) la necesidad de tomar medidas para prevenir accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y situaciones de riesgo para la salud, la protección a los trabajadores frente a la violencia y el acoso, incluídos los perpetrados por terceros, como clientes.
Se establece que el pago debe ser efectuado manera puntual y en su totalidad, que las empresas deben información precisa y clara sobre la remuneración y las condiciones de contratación. En este sentido, otro punto de relevancia establece que el pago (sin contar propinas) debe tener un monto al menos igual al salario mínimo nacional y que esos trabajadores deben ser compensados por los gastos o costos de la realización del trabajo. Esta medida, sin embargo, contiene una trampa importante: solo está planteado para quienes sean efectivamente reconocidos como trabajadores.
También obliga a las empresas a brindar información sobre el uso de sistemas automatizados (como los algoritmos) para la evaluación o toma de decisiones sobre el trabajo, así como habilitar la revisión de las decisiones cuando corresponda, asegurando que las plataformas cuenten con “intervención humana adecuada”.
Por último, se establecen ciertas medidas de protección, como el cuidado de los datos personales de los trabajadores, la prohibición de la suspensión desactivación o despido cuando tengan carácter discriminatorio, junto con ciertas garantías frente a estas decisiones. Y (también de manera algo general), plantea tomar medidas para prevenir los abusos contra migrantes y refugiados en el marco de su contratación y su trabajo y para brindarles “protección adecuada”.
Un Convenio que no modifica la precarización laboral
Sin embargo, aunque muchos de estos elementos tengan importancia, a la hora de evaluar el Convenio es necesario dar una mirada de conjunto, y ahí es donde aparecen con mucha claridad todos los límites de esta medida.
El primer y principal límite es, justamente, que el Convenio evita deliberadamente tomar posición sobre el elemento central del problema: el estatus laboral de los trabajadores por plataformas. A la simple primera lectura del documento, emerge con claridad que este punto, que ha sido el elemento principal en la pelea entre trabajadores y empresas de trabajo por plataformas. La realidad es que no hay igualdad entre trabajadores y empresarios, no hay identidad de intereses y no hay una “simple relación contractual”.
Las plataformas organizan el trabajo, dictan las condiciones laborales en las que se realizan las tareas, el monto que pagan por las mismas, y son las que amasan inmensas ganancias con este modelo empresarial que tiene su centro en la negación de derechos y una profunda precarización laboral. Frente a esta situación, la clave de cualquier regulación pasa por establecer este elemento fundamental: los trabajadores por plataformas son trabajadores.
La contradicción enorme que surge entonces es que diversos sectores, incluídas organizaciones de trabajadores, califiquen de “histórico” un Convenio que deja explícitamente de lado esta cuestión fundamental. Incluso otras regulaciones, como la Directiva de la Unión Europea votada hace dos años, aún con su limitaciones, planteaba una idea distinta: la inversión de la carga de prueba, es decir: los trabajadores por plataformas son a priori catalogados como trabajadores, y son las empresas quienes deben probar de manera fehaciente que sus trabajadores llevan adelante efectivamente una forma de trabajo con características de autónomos.
Es en este marco donde todas las buenas intenciones, o incluso varias medidas que son efectivamente progresivas como las mencionadas más arriba, encuentran su límite. El Convenio pone el acento sobre varios puntos de importancia, pero de manera general y dando extrema libertad a cada estado sobre la manera de aplicarlos.
Así, no se derrota el modelo de precarización laboral del sector, y se deja enorme margen de maniobra para que las empresas y los gobiernos sostengan la negación de derechos al catalogar a los trabajadores como “autónomos”. De la misma manera, en casos donde se pueda ejercer una mayor presión, nada evita una nueva trampa que es establecer un “estatus especial”, donde los trabajadores de plataformas están bajo un régimen de “trabajadores de segunda”, con protecciones parciales pero sin la totalidad de los derechos laborales.
En ese sentido, hay grandes temas ausentes en este convenio. Por nombrar tan solo uno, fundamental para repartidores y conductores por aplicación. Nada se dice sobre el tiempo de trabajo en que un trabajador por app espera que le llegue una orden de trabajo: ¿ese tiempo se paga o no? Nada establece el Convenio al respecto. Lo mismo sobre otros temas como el derecho a vacaciones pagas, límites a la jornada de trabajo (es extremadamente habitual en el trabajo por aplicación que se exceda por mucho los límites legales de horas semanales), el seguro sobre las herramientas de trabajo, y muchos otros temas.
Para una pequeña muestra de lo que significa el Convenio votado, queremos mencionar unos pequeños datos del resultado de la votación, que no nos parecen para nada casuales. Entre los 406 votos a favor, al ser tan ampliamente mayoritarios (más de un 90%), se contabiliza a la mayoría de los representantes empresariales. El amplio apoyo empresarial muestra que el Convenio no cuestiona el centro del modelo de negocios de las plataformas, especialmente la ausencia de una definición sobre la relación laboral.
Y más aún, analizando solo el caso argentino podemos mencionar otros elementos clarificadores. Los representantes oficiales del gobierno de Milei, que viene de aprobar hace solo 3 meses una reforma laboral que excluye explícitamente a los trabajadores de la ley laboral y les niega los derechos, tan solo votaron una abstención. A su vez, el delegado por la parte empresaria (empresarios que apoyaron la reforma laboral esclavista argentina)… votó a favor del Convenio.
Continuando con los límites que expresa esta votación, hay otros puntos de suma importancia que queremos mencionar, ya que el estudio detenido del texto votado muestra tanto algunos puntos graves que incluso están explicitados así como también bastantes trampas que surgen ante una lectura profunda.
Ya en el primer artículo del Convenio emerge un punto clave: se habilita la subcontratación en el trabajo por plataformas. Este mecanismo es particularmente grave, ya que configura una posibilidad concreta y una herramienta para las empresas para negar derechos. Por si fuera poco, el artículo 24 mandata que cuando existan “intermediarios” (subcontratación) no hay responsabilidad solidaria por parte de la plataforma, sino que los estados determinarán y atribuirán “las responsabilidades respectivas”, dando vía libre a los abusos de las grandes plataformas.
Esto es lo exactamente que sucede en estos momentos en Alemania, donde los repartidores lograron enormes avances en sus derechos laborales, pero hoy son blanco de un ataque por parte de las plataformas, contra el que están peleando. La estrategia de las plataformas es la subcontratación a través de una miríada de micro empresas, cada una de las cuales con unas pocas decenas de trabajadores. Esto genera pésimas condiciones laborales y la desarticulación de su organización, con este mecanismo que es legal en ese país.
Además el Convenio cuenta con otros puntos sumamente problemáticos. En primer lugar, desde el inicio genera un doble movimiento: utiliza la palabra “trabajador de plataformas digitales” para englobar a todos quienes desarrollan sus tareas para estas empresas, pero inmediatamente vacía la palabra de contenido al explicitar que esa denominación se da “independientemente de su situación de empleo”, es decir, poniendo en la misma bolsa a trabajadores registrados y a “autónomos”.
A su vez también se habilita a los Estados a excluir a “categorías limitadas” de trabajadores por plataformas de los efectos del Convenio, sin establecer ningún criterio para hacerlo. También, en el artículo 4 sobre seguridad y salud en el trabajo, establece una falsa situación de igualdad entre las responsabilidades que debe asumir el Estado, las empresas de plataformas y los trabajadores, al considerarlas “complementarias”. Por el contrario, hay una innegable situación de desigualdad, por lo que el verdadero peso de esa responsabilidad sobre la salud en el trabajo debería caer sobre empresas y gobiernos.
Con respecto a la “formalización del trabajo”, solamente pide registrar a los “independientes”, avalando esta forma de clasificación laboral que es esencialmente falsa. Con esa misma excusa, permite otra grave desigualdad: el convenio exige acceso a seguridad social, a un pago no menor al salario mínimo y la compensación por los gastos o costos de la realización del trabajo solamente para los trabajadores registrados como tales. En el caso de los considerados legalmente como autónomos, se plantea formulaciones excluyentes, o en el mejor de los casos que se garanticen condiciones “no menos favorables” que las que aplican a otros trabajadores con su misma clasificación de empleo, es decir a otros autónomos.
La lucha de los trabajadores por plataformas por los plenos derechos
En definitiva, un análisis profundo de este Convenio muestra a las claras como hemos planteado, que se trata de una medida que se queda a mitad de camino. Se reconoce el problema de conseguir un “trabajo decente” (usando las palabras de la OIT) en la economía de plataformas, y se ponen ciertos pisos que son puntos de partida. Pero se deja sin resolver el problema fundamental que es el reconocimiento de la relación laboral, por lo que el modelo de precarización laboral y negación de derechos puede continuar.
Este Convenio demuestra una vez más que la organización desde las bases de los trabajadores es la única forma de conquistar todos los derechos. Ninguna salida vendrá desde arriba por regalo de parlamentarios u organismos internacionales (para colmo espacios “tripartitos” que buscan un supuesto consenso entre trabajadores y empresarios), sin la movilización y la lucha de los trabajadores para derrotar a estas empresas que quieren imponer su modelo de precarización.
Como quedó planteado por el Congreso Internacional de Trabajadores por Plataformas y su Declaración de Principios actualizada, la lucha central es por el reconocimiento de la relación laboral con plenos derechos. Este Convenio debe ser un punto sobre el cual trabajar para el cumplimiento de sus puntos positivos. Pero deberá ser ampliamente superado con la lucha de los trabajadores por aplicación en todo el mundo, para derrotar el modelo de precarización del capitalismo del siglo XXI y conquistar todos los derechos.




