
El gobierno los quiso quebrar, las empresas los quisieron quebrar, los medios los quisieron quebrar, pero ninguno los pudo quebrar. Su fuerza logró poner las reivindicaciones de los trabajadores en el centro de la escena.
El acuerdo, que debe ser ratificado por las bases en asamblea, dice lo siguiente en el acta labrada en el Ministerio de Trabajo:
«1- Revisión paritaria 2021-2022: un ajuste del 16% no acumulativo para el quinto tramo de la revisión salarial 2021/2022 aplicable sobre el valor de los salarios vigentes al 01/07/2021, con vigencia hasta el 01/06/2022, totalizando de ese modo un 66% de incremento salarial en todo el período paritario.
2- Paritaria 2022-2023: un incremento salarial para la paritaria que se inicia el 01/07/2022 que se compone del siguiente esquema:
A) 25% de incremento sobre los salarios vigentes al 30/06/2022 a partir del 01/07/2022.
B) 16% de incremento sobre los salarios vigentes al 30/06/2022 a partir del 01/10/2022.
C) 10% de incremento sobre los salarios vigentes al 30/06/2022 a partir del 1/12/2022.
D) 12% de incremento sobre los salarios vigentes al 30/06/2022 a partir del 01/02/2023.
E) En el caso que al día 30/04/2023 el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC para el período Julio 2022-Abril 2023 supere el incremento otorgado en los puntos a), b), c) y d) se otorgará un aumento salarial sobre los salarios vigentes al 30/06/2022 equivalente al mismo hasta su concurrencia, el cual una vez publicado dicho índice, resultará liquidado de forma retroactiva al 01/03/2023.
F) En el caso que al día 30/06/2023 el índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el INDEC para el período Julio 2022-Junio 2023 supere el incremento otorgado en los puntos a), b), c), d) y e) se otorgará un aumento salarial sobre los salarios vigentes al 30/06/2022 equivalente al mismo hasta su concurrencia, el cual una vez publicado dicho índice, resultará liquidado de forma retroactiva al 01/05/2023.
G) 10% de incremento sobre los salarios vigentes al 30/06/2022 a partir del 01/07/2023, integrando la base de cálculo de la paritaria 2023/2024.
H) Asimismo y por única vez las empresas abonarán a cada trabajador jornalizado de las mismas, alcanzado por el presente acuerdo, suma fija extraordinaria no remunerativa de $ 100.000 – (pesos cien mil)…
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Estos son los puntos fundamentales del acuerdo al que se habría llegado la noche de ayer entre la conducción del SUTNA y los representantes de las empresas. Si bien la principal reivindicación de los trabajadores, las horas de los fines de semana al 200%, no está contenida, se trata de una conquista salarial muy por encima de la que inicialmente quisieron imponer las empresas.