
Previo al desarrollo de la pandemia de covid 19, en Argentina ya existían trabajadores y trabajadoras de diversos rubros que realizaban trabajo en el domicilio; esta modalidad alcanzaba solo al 10% de las empresas y nunca a la totalidad de sus trabajadores. Hasta el año 2019 se registraban alrededor de 970 mil personas realizando teletrabajo (el 6,7% del total de trabajadores registrados) de las cuales menos del 20% desarrollaban su trabajo de manera completa fuera de la empresa y el 80% restante en una modalidad mixta, combinando tareas presenciales y a distancia.[1]
Luego de la llegada de la pandemia, con el aislamiento social obligatorio, las patronales de los rubros que podían trasladar el empleo al hogar de sus empleados y empleadas no dudaron un segundo en hacerlo: al 17 de marzo, el 50% de las empresas ya habían autorizado el “home office” para todo puesto que pudiera realizarlo[2], y la cantidad de personas en el país haciendo teletrabajo se triplicó.
Cualquier joven trabajador del área de telecomunicaciones o call center sabe muy bien lo que esta nueva modalidad implica: es la profundización de la sobreexplotación laboral. Es trabajar en casa haciendo uso, en la mayoría de los casos, de herramientas propias (computadora, silla, auriculares), garantizarse de sus ingresos el gasto de internet, electricidad, calefacción, etc; sumado a esto, cotidianas son las suspensiones y reducciones salariales a quienes no tienen los medios para llevar adelante esta modalidad de empleo, incluso los intentos por parte de las patronales de pagar el aguinaldo en cuotas.
Lejos de poder “negociar” con las patronales condiciones dignas de trabajo, si no podés hacerlo, directamente te echan. Todo ello con el aval de los Estados nacional y provinciales, con la complicidad de los sindicatos y desde el aislamiento obligatorio que impide cualquier medida de fuerza colectiva. Mientras tanto, la existencia del decreto nacional que prohíbe despidos y suspensiones en nada modifica la situación, puesto que un apartado de dicho decreto permite suspender y despedir si se llega a un acuerdo mutuo entre la patronal y el sindicato.
¿Cómo se regula hasta el momento el teletrabajo?
La Ley 25800 regula el trabajo en el domicilio particular, data del año 2003 y aprobó el convenio sobre trabajo a domicilio de la Organización Internacional del Trabajo y la resolución 1552/12 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo. En el marco del distanciamiento social, esta ley se flexibilizó para garantizarle a las patronales que no tengan que hacerse cargo de proveer a sus empleados y empleadas de los materiales para poder llevar adelante el teletrabajo. Así, una norma de la Superintendencia de Riesgo de Trabajo, si bien obliga a las patronales a notificar a las ART cuántos empleados trabajan desde sus hogares, para extenderles hasta allí la cobertura, los exime de aplicar todos los requisitos de la resolución 1552/12, que es la que regula entre otras cosas los elementos básicos con los que el trabajador o trabajadora debe contar en su hogar proveídos por la empresa, que según la normativa son: una silla ergonómica, un extintor portátil contra incendio, un botiquín de primeros auxilios, una almohadilla para ratón, un manual de Buenas Prácticas de Salud y Seguridad en Teletrabajo.[3]
Entonces, al día de la fecha lo que tenemos es una flexibilización de las normas que rigen el trabajo a domicilio por parte del Estado nacional, para garantizarles a las empresas que puedan continuar recaudando sus ganancias a expensas de los y las trabajadoras, quienes no sólo se proveen de sus propios elementos de trabajo y servicios para llevar adelante sus tareas sino que además ven afectada su condición de salud por no contar con los elementos necesarios para llevar adelante dichas tareas en condiciones de salubridad. Es que la Resolución 21/2020 “implica un ejercicio responsable de la buena fe propia de las relaciones laborales, debiendo empleadores y trabajadores extremar sus esfuerzos para no afectar las prestaciones comprometidas” como uno de los considerandos del instrumento legal, y sabemos en los hechos, en qué se traduce la supuesta “buena fe” de los empleadores.
La nueva Ley y sus perspectivas: un paso adelante en la flexibilización laboral
El día 25 de Junio se presentó un proyecto de ley impulsado por referentes del peronismo y la UCR, con algunos nombres muy conocidos, como Adolfo Rodríguez Saa e Hilda «Chiche» Duhalde para regular el teletrabajo. Este proyecto de ley se debatió de manera express, en sólo tres días en la Cámara de Diputados y llegará el jueves 16 de Julio a la de Senadores. En caso de aprobarse, su implementación regirá noventa días después de finalizado el aislamiento social preventivo y obligatorio.
El proyecto de ley define que el teletrabajo -trabajo remoto realizado por trabajadores en relación de dependencia parcial o total con una organización pública o privada, prestadora de bienes y/o servicios- tiene que ser promovido como una fuente de empleo genuino. Quien tiene que garantizar que así se desarrolle, es decir, la “Autoridad de aplicación” de esta ley, es naturalmente el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que junto con el Ministerio de Acción Social de la Nación y el Ministerio de Educación de la Nación, en diálogo con empresas privadas, entidades públicas y sindicatos, deberá reglamentar la modalidad de trabajo, según consta en el proyecto.
En principio, señalemos que las variables sobre las que el Estado tiene que reglamentar el teletrabajo son claves: reversibilidad; voluntariedad; riesgos del trabajo; aplicación de seguros; privacidad del domicilio; nuevos costos y gastos a cargo del teletrabajador y/o empleador; baremo de evaluación de incapacidades; enfermedades profesionales; equidad de trato con respecto a los puestos presenciales. Si creemos que el Ministerio de Trabajo regulará estas variables defendiendo los intereses de las y los teletrabajadores, estamos equivocándonos. La sanción de esta ley no se despega de la realidad laboral actual, en la que en plena pandemia, todas las inversiones -conectividad, software, servicio de internet, electricidad, calefacción, elementos de higiene y bioseguridad, etc- corren por cuenta de los trabajadores y trabajadoras de todos los sectores del teletrabajo; las ART quedan sin cobertura patronal; las enfermedades profesionales no se tratan; la voluntariedad del trabajo queda sometida a los intereses de las empresas; etc, etc, etc.
Se quedan cortos los representantes sindicales cuando dicen que la nueva ley traerá consecuencias nefastas para el conjunto de las y los teletrabajadores. El titular de la Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina (FOETRA) y referente de la CTA, Claudio Marín, advirtió que si no se regula bien, el teletrabajo «puede terminar en una situación trágica» por el aumento de la cantidad de trabajadores no registrados o encuadrados en convenios colectivos que no corresponden a la actividad que llevan adelante. Por supuesto, a ningún representante sindical se le cae de la boca una convocatoria a una medida de fuerza. Es que desde los domicilios particulares de cada persona que teletrabaja, es imposible unificar reclamos colectivos; otra de las grandes ventajas que tiene para los empleadores esta modalidad de trabajo.
El proyecto de ley también establece el “diseño de políticas públicas” para garantizar el teletrabajo. Ese armado se traduciría en una inversión económica para garantizar entre otras cosas: infraestructura en telecomunicaciones, acceso a la Internet gratuita como un derecho humano, accesibilidad a equipos de computación y software, exenciones impositivas y capacitaciones, entre otras cosas. Para que estas inversiones se concreten, la ley establece un plazo de 180 días para que el poder ejecutivo envíe al congreso una propuesta. La pelota queda del lado del presidente una vez más. La intervención de las y los teletrabajadores se anula por completo.
Las patronales pusieron el grito en el cielo
Basta con buscar noticias sobre el proyecto de ley en google para ver como la Unión Industrial Argentina, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios, CEOs y abogados, empresarios locales de varias provincias del país, entre otros sectores patronales, se unieron rápidamente para “manifestar”, “advertir”, “pedir ser escuchados”, “criticar”, sobre casi todos los puntos del proyecto. Están especialmente preocupados por el hecho de que la ley prevé la “reversibilidad y el mutuo acuerdo” entre las partes a la hora de establecer y mantener la modalidad de teletrabajo y la posibilidad del trabajador o trabajadora de solicitar el regreso al lugar de empleo anterior. ¡Cínicos! si sabemos que en un contrato de trabajo no existe la igualdad entre las partes, de un lado están los dueños de las empresas y sus mecanismos extorsivos, amparados en su situación de privilegio y las legislaciones que protegen su capital; del otro lado, la necesidad de miles de personas que pelean por un trabajo digno para subsistir. La ley es un papel mojado sin la participación de las y los teletrabajadores; no hay “mutuo acuerdo” entre explotadores y explotados.
Las patronales también se niegan a proveer los equipamientos -hardware y software-, las herramientas de trabajo y el soporte necesario para el desempeño de las tareas y a asumir los costos de instalación, mantenimiento y reparación, como la ley plantea; y un punto polémico es el que establece la «compensación por la utilización de herramientas propias de la persona que trabaja» y el hecho de que la persona empleada tiene «derecho a la compensación por los mayores gastos en conectividad y/o consumo de servicios que deba afrontar». Que quede claro que se habla de “compensación” y no de hacerse cargo del total de los gastos.
Entonces, el común denominador de todos estos reclamos que se están haciendo oír desde las patronales hacia el Estado se reducen al hecho de que quieren aprovechar la situación abierta por la pandemia para disminuir los gastos y aumentar las ganancias. Pretenden ahorrarse el dinero que implica el gasto de electricidad, internet, calefacción, limpieza, locaciones adaptadas para el desarrollo del trabajo, computadoras, sillas, auriculares, dispensers de agua y por supuesto hasta el alcohol en gel. Y que ahora todos estos pasen a ser gastos del empleado o empleada, que las trabajadoras y trabajadores sigamos viendo nuestro ya magro salario reducirse cada vez más mientras las ganancias empresariales sólo van en aumento.
¿Dónde hacemos escuchar nuestra voz las trabajadoras y trabajadores?
Desde el momento en que se desató la pandemia de covid-19 y en el que se anunció el aislamiento social obligatorio, las trabajadoras y trabajadores no hemos tenido más que preocupaciones sobre cómo haríamos para sostener nuestros puestos de trabajo. Mientras todas las cámaras empresarias tienen línea directa con Alberto Fernandez, las trabajadoras y trabajadores hacemos malabares para conseguir los insumos necesarios para poder trabajar desde casa, pedimos herramientas prestadas, estamos endeudados con los servicios de electricidad e internet, no tenemos un espacio en el que podamos discutir cómo afrontar los avasallamientos de las patronales, nos dicen que un decreto nos protegerá ante despidos y suspensiones pero tenemos a nuestros compañeros y compañeras suspendidas y vemos como los despidos avanzan. Mientras tanto nuestros representantes gremiales actúan en total complicidad con las patronales y con el Estado. Así, desde nuestras casas, individualmente, perdemos la fuerza colectiva que tenemos en tanto trabajadores.
No confiamos en un proyecto de ley que no es discutido entre quienes ponemos el cuerpo y nuestros recursos económicos en medio de la pandemia, porque sabemos de las intenciones de las patronales, del carácter pro-patronal del Estado y de la vista gorda que hacen nuestros representantes sindicales cuando nos vulneran derechos. Por eso desde la corriente sindical 18 de Diciembre y desde la agrupación Jóvenes Trabajadores Precarizados, consideramos de gran importancia que las trabajadoras y trabajadores nos organicemos con nuestros compañeros y compañeras de forma independiente, para exigir al Estado y las empresas privadas que, en primer lugar, retornemos a nuestros puestos de trabajo de manera inmediata en cuanto estén dadas las condiciones en relación a la pandemia, también que se hagan cargo de garantizarnos las condiciones laborales óptimas en este contexto y que podamos intervenir directamente en la sanción de una nueva ley que regule el teletrabajo y nos garantice derechos.
La organización independiente es la única garantía para que no se profundice aún más la flexibilización de nuestros trabajos. Por ello también planteamos que es necesario que los sindicatos abran sus puertas para que podamos organizarnos contra una futura aplicación de la ley de teletrabajo que no garantiza nuestros derechos como trabajadoras y trabajadores. Sólo con la organización desde abajo vamos a conquistar una ley que nos garantice el trabajo genuino y digno.
[1]Impacta el crecimiento de empleo 4.0: ¿sabés cuántas personas en Argentina ya hacen «home office» o teletrabajan? iProUP 07.03.2019
[2] Teletrabajo en versión pandemia: cómo se aplica y qué está enseñando. La Voz. 05/04/2020.
[3] La Resolución 1552/2012 de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo queda suspendida en todo el territorio nacional y es reemplazada por la Resolución 21/2020 https://www.argentina.gob.ar/trabajo/teletrabajo/marco-normativo#:~:text=Actualmente%20no%20contamos%20con%20un,%C2%B0177%20sobre%20trabajo%20a
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