Milei impone desde el Estado una convocatoria masiva para renegociar alrededor de 450 convenios colectivos de trabajo para imponer miseria y esclavitud a millones de trabajadores. La medida se inscribe en la continuidad de la reforma iniciada con la Ley Bases y su reglamentación, y acelera la transformación del sistema de relaciones laborales sobre el conjunto de las actividades económicas, en un sentido de mayor subordinación a la dinámica del capital.
El eje inmediato estará puesto en las denominadas “cláusulas obligacionales”, acuerdos bipartitos que canalizan aportes destinados al financiamiento de sindicatos, obras sociales o entidades empresarias, y que en numerosos casos se encuentran vencidos o sujetos a distintos regímenes de renovación.
En el marco del esquema oficial, estas disposiciones son encuadradas como “costos extrasalariales”, bajo el argumento de que inciden en la formación de precios sin integrar el salario directo. Esta definición forma parte de la arquitectura técnica de la reforma, que establece una distinción entre salario y mecanismos derivados de la negociación colectiva que el Gobierno busca revisar, limitar o eventualmente desarticular.
El punto de quiebre es el fin de la ultraactividad para este tipo de cláusulas. Los convenios vencidos dejan de sostener automáticamente sus efectos si no son renegociados, lo que habilita la reapertura de acuerdos previamente cerrados bajo plazos obligatorios. El decreto reglamentario 407/26 fijó además un plazo de 30 días para la renegociación en los casos alcanzados por este régimen, y en ausencia de fecha expresa de vencimiento se toma como referencia el 31 de diciembre de 2026. En términos prácticos, se activa un mecanismo de renegociación forzada sobre un universo amplio de convenios ya consolidados.
En los hechos, se reabre el conjunto de condiciones pactadas en los convenios bajo un esquema de mayor presión sobre las partes, en particular sobre las organizaciones sindicales, que deben encarar la renegociación en un escenario de correlación de fuerzas más desfavorable. Esa asimetría se profundiza en un contexto en el que la fragmentación de la respuesta sindical frente a la reforma debilita la capacidad de intervención unificada de la clase trabajadora y consolida la iniciativa del bloque empresario en la redefinición de las condiciones laborales. Básicamente, Milei le está dando más poder a los empresarios para redefinir las condiciones laborales, los aportes, las escalas salariales, etc. Es un curro de ricos para exprimir a los que trabajan.
El rediseño no se limita a la vigencia de los acuerdos. El nuevo esquema introduce cambios en la representación dentro de las negociaciones colectivas, al habilitar la participación de actores que acrediten representar al menos el 10% de los trabajadores de una actividad. En la práctica, esto amplía la intervención directa de fracciones del capital dentro de las paritarias, otorgando mayor peso a grandes grupos empresarios y actores sectoriales con capacidad de incidir en la fijación de condiciones laborales en ramas altamente concentradas como Comercio.
A la vez, la normativa establece que los convenios de ámbito mayor no podrán imponerse sobre los de menor escala, alterando la jerarquía histórica del sistema de negociación colectiva y promoviendo una lógica de descentralización que debilita la capacidad de negociación unificada de los trabajadores. En la misma línea, se modifica el principio de irrenunciabilidad, habilitando acuerdos individuales por debajo de condiciones previamente vigentes, lo que consolida un desplazamiento del piso histórico de derechos laborales hacia niveles de mayor precarización.
Sobre esa base, la convocatoria masiva no se limita a la revisión de cláusulas puntuales, sino que reordena el sistema de negociación colectiva en su conjunto: vigencia de los convenios, composición de la representación, niveles de negociación y estructura de los aportes. El resultado es una apertura general del sistema convencional bajo reglas que amplían la intervención empresarial y reducen de forma estructural los márgenes de acción sindical.
Pasividad sindical y reconfiguración del conflicto
Desde la conducción de la CGT no se ha delineado una estrategia unificada frente a la convocatoria, y las eventuales impugnaciones son derivadas a cada sindicato, lo que consolida una respuesta fragmentada ante una ofensiva de alcance general sobre la organización obrera. Básicamente, la CGT no hace nada y cada sindicato tiene que manejarse por su cuenta en medio de un ofensiva generalizada contra todos.
La falta de coordinación sindical debilita la capacidad de intervención frente a un proceso de reordenamiento del mercado de trabajo impulsado desde el Estado en articulación con los intereses del capital, que profundiza la negociación por actividad o por unidad menor como forma de descentralización de las condiciones laborales.
Parte de las objeciones a la pérdida de ultraactividad ya habían sido planteadas en la acción judicial contra la reforma laboral, sin que se haya articulado una estrategia de continuidad o ampliación de ese frente de impugnación, lo que refuerza una respuesta defensiva y dispersa frente a la transformación del régimen laboral.
Mientras tanto, la conducción de la CGT y las centrales de la CTA se van de viaje a participar de la Conferencia anual de la OIT en Ginebra, en un escenario donde la reestructuración del sistema laboral en la Argentina avanza sin una capacidad equivalente de coordinación sindical para disputar su orientación.
En ese marco, la convocatoria masiva a renegociar convenios no aparece como un ajuste administrativo ni como una actualización técnica del sistema laboral, sino como una intervención directa sobre la relación de fuerzas en el mundo del trabajo. La combinación entre pérdida de ultraactividad, descentralización de la negociación colectiva y ampliación de la injerencia empresaria no ordena el sistema: lo reordena en favor de quienes ya concentran el poder económico.
Lo que se presenta como modernización opera como un corrimiento del eje de la negociación desde el derecho colectivo hacia la capacidad individual y sectorial del capital para imponer condiciones. No es una reforma neutra del sistema de convenios, sino un desplazamiento de su función histórica como herramienta de contención de la desigualdad estructural entre capital y trabajo.
La contrarreforma no redefine solo normas: redefine correlaciones de fuerza. Y lo hace en un contexto en el que la desarticulación de la respuesta sindical deja el terreno abierto para una reconfiguración profunda del régimen laboral, con efectos directos sobre el salario, la estabilidad y la capacidad de organización de la clase trabajadora.




