Política

Los jóvenes, el delito y la expansión del sistema penal

La nueva Ley Penal Juvenil amplía la capacidad de intervención penal sobre adolescentes, pero no lo hace sobre todas las formas posibles de ilegalidad. Esto obliga a mirar no solamente el contenido formal de la ley, sino también la selectividad con la que funciona el sistema penal que interviene sobre determinados delitos y sobre determinados sujetos.

En una nota anterior, explicamos el contenido punitivista del proyecto que presnetó la Libertad Avanza y la “oposición dialoguista” (UCR + PRO), con el fin de bajar a 14 años la edad de imputabilidad. Dicho proyecto fue aprobado en febrero en el Senado y entró a regir a partir de este sábado (26). A propósito del tema, presentamos una serie de reflexiones sobre el abordaje del delito en clave reaccionaria que presenta dicha ley.

¿Qué soluciones resuelve una ley penal juvenil?

La entrada en vigencia de la nueva Ley Penal Juvenil puede ser leída más allá de la discusión inmediata acerca de la edad de punibilidad. La reforma modifica la relación entre el Estado y los adolescentes frente al delito, ampliando hacia los 14 años la posibilidad de intervención del sistema penal e involucrando a instituciones como la familia y la escuela en los mecanismos de denuncia e intervención. La pregunta no es solamente qué sanciones podrán recibir los adolescentes que cometan determinados delitos, sino qué significa que una sociedad amplíe el alcance de su sistema penal sobre una población atravesada por condiciones sociales, económicas y familiares muy diversos.

Para comenzar a abordar el problema del delito, se debe poner en tensión la idea de que el delito está asociado mecánicamente a la pobreza y a la desigualdad social. Se trata de una idea simplista y malintencionada detrás de la que se esconde el odio a los sectores populares, se los demoniza y se los convierte en chivos expiatorios a quienes culpar en momentos de crisis. Sin embargo, esto debe combinarse con la idea de que la pobreza, la marginalidad y la desigualdad que producen el capitalismo sí generan una barbarie social que el Estado aborda de forma burguesa y, por ende, ensaya respuestas securitarias.

Desde las décadas de 1980 y 1990 pueden identificarse en Argentina transformaciones asociadas al avance de políticas neoliberales, con diferentes continuidades, interrupciones y reformulaciones posteriores. Pero de fondo, la precarización del trabajo, las transformaciones del mercado laboral, la expansión de las lógicas de consumo (el mercado) y el crecimiento de distintas economías ilegales formaron parte de un proceso más amplio de reconfiguración de las relaciones sociales, atravesado por un aumento de las desigualdades y por nuevas formas de fragmentación social. Al mismo tiempo, la pérdida, el debilitamiento o la transformación de determinadas capacidades estatales modificaron las formas en que se producían y sostenían distintas mediaciones e instancias de integración social.

Esto no significa afirmar que el Estado simplemente “desapareció”, ni mucho menos que la desigualdad o la pobreza produzcan delito de manera directa. El delito es un fenómeno multicausal que se desarrolla bajo el capitalismo, pero que no puede explicarse como una consecuencia automática de la pobreza. Lo que interesa, en cambio, es observar cómo las transformaciones económicas y sociales modifican las condiciones de vida, las relaciones y las mediaciones a través de las cuales se construyen las trayectorias de los sujetos y, en ese marco, también las condiciones en las que pueden desarrollarse determinadas formas de ilegalidad.

La reforma de la Ley Penal Juvenil, las políticas de seguridad como el aumento de la cantidad de policías en las calles y en la institución, las cámaras de vigilancia, y en general las políticas de prevención, son una respuesta punitivista a problemas que tienen un origen social, y por esa simple razón, funcionan como un parche temporal, una fuga hacia delante aprovechando la criminalización de la juventud. Es decir, este fenómeno no debería entenderse únicamente como un aumento de la presencia policial (que sí sucede), y la baja de la edad de imputabilidad, sino como la respuesta represiva a problemas sociales complejos que comienzan a ser interpretados y gestionados mediante categorías vinculadas con la seguridad, la vigilancia, el control y el castigo. Problemas que también podrían ser abordados, desde otra perspectiva, como cuestiones educativas, laborales, habitacionales, de salud mental, comunitarias o sociales, pero que terminan siendo procesados, al menos parcialmente, como problemas de seguridad.

La dimensión más cotidiana de este punitivismo no se ve en grandes operativos como la tormenta negra que ensaya Jorge Macri de cara al 2027, o las narrativas prepotentes de Patricia Bullrich como el endurecimiento de las penas, o el modelo de “hipervigilancia”, o videovigilancia y monitoreo, que introdujo Sergio Massa en el municipio de Tigre cuando fue jefe comunal. Sino que está en la mirada que recae sobre determinados jóvenes, la sospecha que se activa frente a sus formas de vestir, de ocupar el espacio público, de reunirse, comunicarse o de permanecer en una esquina careciendo de una actividad que los adultos consideren legítima. En la relación cotidiana entre la policía y los jóvenes, no hacer “nada” puede ser malo per se. Porque para la mirada policial y adulta, el tiempo que no aparece organizado alrededor del trabajo, el estudio o alguna actividad socialmente reconocida puede ser leído como vagancia, desorden o riesgo. Entonces el control no comienza necesariamente cuando aparece un delito. Puede comenzar antes, en pequeñas interacciones cotidianas en las que determinados jóvenes son observados, interpelados, requisados, desplazados. En otras palabras, construidos como sospechosos.

Otra dimensión a considerar (que hay que abordar con cuidado porque hay poca producción literaria al respecto), es la cuestión de género en las dinámicas sociales problemáticas que pueden ser consideradas como delitos. Las masculinidades juveniles y también ciertas formas de feminidad que pueden incorporar rasgos tradicionalmente asociados a lo masculino como estrategia de protección, reconocimiento o supervivencia, también forman parte de las maneras en que los jóvenes construyen su lugar entre pares y en el territorio. No se trata de afirmar que determinados comportamientos sean “naturales” en varones o mujeres, sino de observar cómo ciertas expectativas sobre la fuerza, el respeto, la valentía, la autonomía y la capacidad de defenderse pueden adquirir un peso particular en contextos de vulnerabilidad que exacerben las conductas, o que se mimeticen como estrategia de supervivencia.

Lo anterior no significa que todo conflicto social sea un problema de seguridad ni que el delito sea simplemente una expresión de la crisis económica. La cuestión es observar qué ocurre cuando determinados conflictos comienzan a ser traducidos al lenguaje de la seguridad y, finalmente, al del sistema penal. En ese desplazamiento se produce una selección: algunos problemas adquieren una visibilidad particular y determinados sujetos aparecen con mayor frecuencia como protagonistas de la discusión pública sobre el delito.

En este punto aparece otra cuestión central: cuando se habla de delito, no se habla de todas las formas de ilegalidad de la misma manera. La discusión sobre seguridad suele concentrarse en los delitos callejeros, los robos, los hurtos, la violencia en el espacio público y otras formas de delito asociadas a jóvenes de sectores populares. Son delitos que pueden producir víctimas concretas, temor y daños reales, y no corresponde negar esa dimensión. Pero también es necesario preguntarse por qué determinadas formas de delito adquieren tanta centralidad en el debate público y en las políticas de seguridad mientras otras formas de daño social reciben un tratamiento diferente o ninguno, como los delitos de guante blanco.

La expresión “delitos plebeyos” puede servir para introducir esta discusión, siempre que no se la utilice como una equivalencia entre pobreza y delito. El problema es la selectividad: qué ilegalidades son visibles, qué ilegalidades son perseguidas, qué sujetos son controlados y qué formas de daño o violencia social quedan fuera de la conversación cuando se habla de seguridad. Los delitos económicos, financieros, empresariales, tributarios, ambientales o vinculados con grandes estructuras de corrupción y lavado también pueden producir daños sociales de enorme magnitud, pero no suelen ocupar el mismo lugar que el delito callejero juvenil dentro de la discusión sobre seguridad cotidiana.

La pregunta, entonces, no es solamente quién delinque, sino qué delitos una sociedad aprende a reconocer como “el problema del delito”. La nueva Ley Penal Juvenil se inscribe en esa discusión porque amplía la capacidad de intervención penal sobre adolescentes, pero no lo hace sobre todas las formas posibles de ilegalidad: el aparato represivo está armado para intervenir sobre determinados delitos y sobre determinados sujetos. Esto obliga a mirar no solamente el contenido formal de la ley, sino también la selectividad con la que funciona el sistema penal.

Con esta reforma de la ley penal juvenil, el problema no se reduce solamente a cuánto intervienen la policía o la Justicia sobre los jóvenes, sino a qué sucede cuando la respuesta punitiva comienza a involucrar a instituciones que históricamente ocuparon otros lugares en la vida cotidiana. La escuela y la familia no son instituciones ajenas a los conflictos juveniles: son, precisamente, algunos de los espacios donde esos conflictos se producen, se tramitan diferentes respuestas y se pueden encontrarse mediaciones antes de llegar al sistema penal. La articulación de instituciones comunitarias con una lógica punitiva de intervención totaliza el control sobre los jóvenes.

En ese sentido, una de las preguntas que abre la nueva ley no es solamente qué hará de nuevo la policía o la Justicia (porque seguramente hará los mismo que antes), sino qué ocurre cuando conflictos que antes podían ser procesados en otros ámbitos comienzan a tener como horizonte la intervención penal. El riesgo, en ese desplazamiento, es que problemas de convivencia dejen de ser solamente problemas educativos, familiares o comunitarios para convertirse también en problemas de seguridad y de justicia. Y allí vuelve la pregunta inicial: ¿qué puede resolver el sistema penal cuando aquello sobre lo que interviene comenzó, en realidad, como un problema que excede al delito?

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