Ley Ómnibus: un retroceso histórico en salud mental

Con la ley ómnibus, Milei quiere volver a la manicomialización. Escriben Luz M y Paula Fulán, de la Universidad Nacional de Córdoba.

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Ley Ómnibus salud mental

La Ley de Salud Mental 26.657 (LSM) promulgada en el año 2010 es una legislación de avanzada. Pone al día a Argentina, al menos en el papel, con los avances internacionales en salud mental.

Siguiendo el nuevo paradigma imperante, sustituye el enfoque tutelar por el enfoque de derechos, dando lugar a un paradigma de protección integral, lo cual implica reconocer a la persona con padecimiento mental como un sujeto de derecho, abandonando la mirada protectora-autoritaria para asumir una perspectiva basada en los derechos humanos. Sin embargo, debido a las políticas de los gobiernos de no destinar presupuesto para salud, o incluso de subejecutarlo, aún no logramos su implementación efectiva, demanda que se expresa todos los años en la Marcha por el Derecho a la Salud Mental.

El proyecto presentado por Milei es un retorno a los principios imperantes en el siglo XX. Hace oídos sordos a las demandas y necesidades de la comunidad de usuaries y profesionales, negando las conquistas de los últimos años y desconociendo e incumpliendo lisa y llanamente las exigencias internacionales y los compromisos asumidos por el país al respecto.   

Las modificaciones reaccionarias de Milei

Las reformas a la LSM estipuladas en la ley ómnibus (art. 618 – 625) se centran en el abordaje de las internaciones, las instituciones en que se realizan y los supuestos de procedencia de internaciones involuntarias. Flexibilizando las internaciones involuntarias, quitando significancia al consentimiento del usuario, judicializando y tutelando a las personas con padecimiento mental, restringiendo su autonomía  y quitando participación a los organismos de derechos humanos, asociaciones de usuaries y familiares, acompañantes terapéuticos y trabajadores sociales.

¿De vuelta a la manicomialización?

En cuanto a la internación, atenúa los casos por los que sería posible restringir la libertad de una persona con padecimiento mental en contra de su voluntad, desnaturalizando el sentido mismo de la internación involuntaria. Actualmente el encierro es una medida excepcional de última instancia pero, de aprobarse el proyecto de Milei, en la práctica, la mayoría de los casos se verían implicados y sería procedente.

El texto actual prevé la internación involuntaria sólo cuando mediare riesgo cierto e inminente para sí o para terceros y siempre que no exista otra alternativa eficaz para el tratamiento siendo así la internación involuntaria la última opción. En el nuevo texto, esta situación deja de ser la única en la cual procede la internación involuntaria, permitiendo la práctica también en casos en los que: a) simplemente el usuario no “se adheriera” al abordaje ambulatorio, b) a pedido de “los padres” cuando se trate de menores con “adicción a sustancias”, vulnerando todo principio de autonomía progresiva.

Es decir que admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar “enfermos”. La ley omnibus no permitiría a la persona decidir siquiera sobre su libertad, sin valorar la implementación de alternativas menos restrictivas.

Luego se pretenden modificar las estipulaciones respecto a los lugares donde la atención de la SM se llevaría a cabo. Este proyecto elimina la prohibición de creación de nuevos manicomios, neuropsiquiátricos e instituciones de internación monovalente y la necesidad de reestructuración y adaptación de los ya existentes por dispositivos alternativos. Reinstala el manicomio bajo el nombre de “hospitales especializados en psiquiatría y salud mental.

La peligrosidad como eje ordenador

Deja de regular a la persona como un sujeto de derechos para tratarla como un riesgo, reasentando un concepto de peligrosidad. Tal es el foco en el riesgo que incluso aunque este desaparezca, la persona podría seguir internada si “aún no han cesado las causas que generaron tal situación”, permitiendo incluso al abogado defensor oponerse a la externación, desoyendo la voz y los intereses de la persona.

El control sin las organizaciones

Por último elimina toda participación de asociaciones de usuaries y familiares, profesionales de la salud, organizaciones no gubernamentales en defensa de los DDHH en el órgano de revisión, el cual es el encargado de controlar las condiciones de las internaciones y justamente la no vulneración de los derechos humanos en las instituciones.

Conclusiones

Se trata directamente de un ataque en contra de la salud mental como derecho humano. Reemplaza un paradigma de derechos por uno basado en el encierro, la peligrosidad y la injerencia de la justicia dejando afuera a la comunidad de usuaries, famiilares y profesionales. Elimina toda clase de abordaje social en torno a la salud mental, volviendo a esquemas en donde el «enfermo» es un peligro para la sociedad y debe ser aislado, y le quita voz y decisión a usuarixs, familiares y profesionales. Para esto desconoce la lucha de años de la comunidad que ha conquistado y construido un paradigma social y de DDHH para la salud mental, y que pelea incansablemente por su implementación efectiva.

Además, no debemos olvidar que este gobierno anunció que congelará el presupuesto 2023, con lo cual el habitual desfinanciamiento que sufre la salud se profundizará en 2024. A esto sumemos que con esta ley, el mega DNU y el protocolo represivo, intenta derogar el derecho a huelga y criminalizar a todx aquel que se organice. En concreto esto significa que cientos de personas podrían ver vulnerado su derecho a la salud, quedando sin atención o siendo víctimas de internaciones que, sabemos no resuelven ninguna clase de problemática y que incluso podrían utilizarse como represalia.

La ley ómnibus es, por el momento, un proyecto. No es un hecho consumado, podemos tirarla abajo. Es imprescindible ponernos en alerta y organizar la defensa activa de todos nuestros derechos.

1 COMENTARIO

  1. Buen dia
    Mi hermana esta en un estado de deterioro físico debido a su mala salud mental. No permite que de le brinde asistencia medica. Delira. Manipula. Grita. Llora. Tiene anorexia y como si eso fuera poco, una adicción. Debido a esta bendita ley, no puedo hacer nada. Porque alguien que no está en su sano juicio no quiere internarse. Un día mi sobrino a quien despierta en medio de la noche a los gritos, la va a encontrar muerta. Ustedes defienden esa ley o quieren que mejor se mueran los enfermos así? No entienden nada !!

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