
La Argentina atraviesa desde hace años una crisis habitacional de carácter histórico. Esto se expresa claramente en la cantidad de personas arrojadas a la indigencia pero también en la inmensa cantidad de personas que viven en situaciones de hacinamiento y precarización.
Según datos difundidos por la Secretaría de Vivienda de la Nación en 2020, el déficit habitacional del país alcanza a 3,5 millones de familias, aproximadamente un tercio de la población argentina. De estos 3,5 millones, el 40% (1,3 millones) necesitan una nueva vivienda.
Estas cifras datan del inicio de la pandemia. No hace falta ser adivino para comprender que ese problema no ha hecho sino profundizarse durante los últimos años, de la mano de la crisis económica y social argentina.
Ese es el contexto social en el cual Javier Milei decidió derogar (junto a otras 300 leyes que según él califican como «colectivistas» o «comunistas») la Ley de Alquileres vigente.
Para los especuladores, todo. Para los inquilinos, nada
Es obvio que la Ley imperante hasta el momento no evitaba que los inquilinos sufran alquileres altos y cada vez más difíciles de pagar. Pero sí ponía algunos límites a la aberrante y sin fin sed de ganancia de los grupos especuladores inmobiliarios, uno de los sectores empresariales más concentrados y parasitarios del país.
La antidemocrática derogación «por decreto» de Milei es una declaración de guerra contra los inquilinos de todo el país. Sobre todo teniendo en cuenta que el recién asumido gobierno ya se ocupó de tomar medidas para empobrecer rápidamente a todos y cada uno de los asalariados del país. En ese sentido van la devaluación, el aumento de tarifas y la liberación de los precios al consumidor. Lo mismo que la contrarreforma laboral incluida en el decretazo del último miércoles.
Pero a Milei le pareció insuficiente. La derogación de la Ley de Alquileres busca dejar a los inquilinos (es decir, a todos los trabajadores del país que no poseen una propiedad inmobiliaria; es decir, a una enorme porción de la población trabajadora) sin ningún tipo de protección legal ante las arbitrariedades y los abusos de las inmobiliarias y los especuladores. La idea de Milei es simple y antipopular: el imperio de la propiedad privada debe ser total.
Los cambios que introduce el Decreto
El espíritu general de la contrarreforma inmobiliaria introducida por el DNU es la «desregulación» general de los contratos inmobiliarios. En los hechos, esto significa una libertad prácticamente absoluta para los propietarios y una sumisión legalizada para los inquilinos, que pierden toda protección legal y judicial.
- El contrato se puede realizar en cualquier moneda.
Es decir que el propietario puede exigir un contrato en dólares, euros o cualquier otra moneda extranjera que crea conveniente. Lo antipopular de la modificación es obvio. Los asalariados argentinos cobran en pesos, no en dólares. Y el curso devaluatorio (que implementó el mismo Milei) está licuando todos los salarios. Milei quiere garantizarle un negocio redondo a los burgueses de las inmobiliarias, no importa si para eso miles de personas quedan en la calle. - El inquilino tiene que pagar en la moneda pactada.
Una vez pactado el contrato, el inquilino está obligado a utilizar la moneda impuesta por el propietario, sin importar si tiene acceso a dicha moneda o no. - Los jueces no pueden cambiar la moneda pactada.
Este inciso está pensado para salvaguardar el derecho a todo tipo de abuso por parte del propietario. El inquilino no podrá apelar a la Justicia para defenderse. - Se puede pactar cualquier tipo de actualización.
No hay límite de ningún tipo a los aumentos de precios. - El contrato se puede realizar por cualquier plazo. No rige más un plazo mínimo del contrato.
Una facilidad más para que los propietarios puedan fijar cualquier precio y condiciones de contrato. Aumenta radicalmente la inestabilidad de los contratos, impidiendo que los inquilinos puedan planificar su vida al no saber dónde vivirán dentro de 4, 6 o 12 meses. - El locador deja de tener la obligación de pagar las mejoras introducidas por el locatario. Salvo que acuerde hacerlo.
De esta manera se le traslada al inquilino el peso de todo tipo de reformas o mejoras en las condiciones del inmueble. - El locador puede rescindir el contrato por cualquier incumplimiento del mismo y no solamente por las tres causales que contemplaba el Código Civil y Comercial.
Amplía la capacidad por parte del propietario para desalojar a sus inquilinos cuando lo crea necesario. - El locatario ya no puede rescindir el contrato si el inmueble no queda apto para uso y goce cuando él mismo haya ocasionado el daño en forma directa o indirecta.
Un tecnicismo más contra los inquilinos. El «daño directo o indirecto» es una fórmula muy amplia que permite diversas interpretaciones. En los hechos, si el inmueble sufre problemas estructurales que lo hacen inhabitable, el inquilino podría seguir obligado a pagar por un lugar en el que no puede vivir. - Resolución Anticipada del contrato en cualquier momento, pagando el 10% del monto de los alquileres hasta el fin del contrato. Por ejemplo, ya no debe esperar el inquilino que pasen 6 meses desde la firma del contrato para rescindir.
La idea aquí es facilitar el término de los contratos. No hace falta aclarar que esto no es una facilidad para el inquilino sino para el propietario, quien cuenta con infinitos recursos para presionar un cese anticipado si así lo cree necesario.






