La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal niega el genocidio de la última dictadura argentina

Intentan dejar precedentes para hacer retroceder a las conquistas de la lucha por Memoria, Verdad y Justicia.

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El poder judicial vienen siendo una pieza clave en la ofensiva negacionista. A principios del mes de junio, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal emitía una resolución exprés donde le otorgaba el beneficio de la prisión domiciliaria a varios genocidas condenados, entre ellos, al propio Miguel Ángel Etchecolatz (quien gracias a la lucha popular finalmente murió en la cárcel).

En esta ocasión, la Sala II redobla la apuesta y sienta un precedente más que peligroso. En su revisión de una sentencia del año 2015 del TOF 1 (Tribunal Oral Federal) de La Plata anuló la figura de «genocidio» inscripta en las condenas a miembros de la Fuerza de Tareas 5 que operaba en la zona de La Plata, Berisso y Ensenada.

Se trata de un grupo de miembros de la Marina y la Prefectura que operaban en un circuito de al menos 4 centros clandestinos de detención. Ellos estuvieron involucrados en el secuestro, tortura y desaparición de trabajadores, activistas y militantes del Astillero Río Santiago, Propulsora Siderúrgica, el Frigorífico Swift e YPF.

Dos de los miembros de la Sala II, los jueces Guillermo Yacobucci y Carlos Mahiques  confirmaron parcialmente las condenas dictadas por el TOF1 de La Plata sobre los represores Jorge Alberto Errecaborde, Roberto Eduardo Fernando Guitián, Juan Carlos Herzberg, Luis Rocca y Carlos José Ramón Schaller. Los dos primeros habían recibido penas de prisión perpetua, 25 años de cárcel los tres restantes.

El problema, sin embargo, es lo gravedad de anular la calificación de genocidio por pedido de los defensores de los genocidas. Se trata de un debate que pretenden disfrazar de técnico-jurídico y que es eminentemente político. Según el juez Guillermo Yacobucci, fue preciso eliminar la figura de genocidio por tratarse de un término impropio de la magistratura, al cual «le faltaba un fundamento jurídico eficaz». Atención, lo dice el juez que dejó la puerta abierta para la otorgarle la libertad condicional a Jorge «el Tigre» Acosta, quien fuera parte del grupo de tareas de la ESMA.

“Se impone diferenciar entre las adjetivaciones o calificaciones que puedan expresarse mediante ciertos términos dentro de la comunicación coloquial, el debate político, el etiquetamiento sociológico, el señalamiento periodístico, o la disputa agonal y, en lo que aquí importa, el significado normativo del nomen iuris que la legalidad impone para calificar hechos criminales.”

En primer lugar, estos jueces se amparan cínicamente en la definición – restrictiva – de la figura de genocidio elaborada por la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio de la ONU. Esta Convención sancionó en el año 1948 el estatus jurídico para este delito. Como en el artículo 2 de esta resolución se entiende por genocidio a los actos «perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso» los jueces pro-genocidas alegan lo siguiente: si hablamos de grupos políticos que fueron víctimas del aniquilamiento no es genocidio. Cualquier relación de su discurso con elementos de la teoría de los dos demonios no parece casualidad.

La incorporación de legislación sobre este tipo específico de «hecho criminal» se produjo tras los diferentes procesos de aniquilamiento de masas de población que se sucedieron a lo largo de los siglos XIX y XX. Quizá la expresión más cruenta y resonante fueran los crímenes del nazismo y eventos como el Holocausto. Sin dudas estos procesos fueron parte de los desarrollos de la lucha de clases de esa época.

En el caso argentino, los procesos de lucha para lograr el juzgamiento y castigo en el caso de la última dictadura requirieron de la organización, movilización, presión social y política para que no tuvieran impunidad los milicos genocidas.

De este modo, podemos decir que el derecho nunca es un compendio de normas escindidas de la historia, de las clases sociales, sus relaciones de fuerza y sus enfrentamientos. La legislación internacional tuvo que incorporar la figura de «genocidio» porque hubo sobrevivientes y pueblos enteros luchando contra la impunidad.

Los jueces se amparan en que el término citado en una parte del fallo del TOF 2 de La Plata – se trata del concepto acuñado por el cientista social, Daniel Feierstein, de «genocidio reorganizador» – estaría cargado de «arbitrariedad». Con estos llamamientos a borrar una palabra que no sería «la adecuada técnicamente» están lejos de plantear una inocente discusión sobre un concepto sociológico que se mete en el ámbito jurídico.

No se trata sólo de un término, es el proceso de lucha y organización que atraviesa generaciones el que está detrás de condenar a los milicos por el genocidio perpetrado tras la dictadura del 76. Pretenden borrar una palabra que tiene historia, relaciones de fuerza que hubo que forjar para condenar a los milicos por sus crímenes. Las condenas a los genocidas significan una conquista de las y los sobrevivientes, las organizaciones de derechos humanos y de izquierda, de la sociedad como un todo que no permitió – ni puede permitir – la impunidad para esos criminales.

La ofensiva política e ideológica busca revertir las conquistas producto de la lucha obrera y popular en el terreno de la memoria, verdad y justicia por los crímenes de la última dictadura cívico-militar-eclesiástica. Así quieren el 2X1 para los milicos, así se niegan a abrir los archivos o niegan la cifra de 30 mil compañeras/os desaparecidas/os. Esta pelea abierta no sólo tiene consecuencias respecto a los hechos del pasado. También implican quebrar la memoria histórica del pueblo trabajador y sus tradiciones de lucha y organización de cara a los eventos por venir.

 

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