La reforma laboral «por decreto» de Milei es esclavitud

Cercenar el derecho a huelga, facilitar despidos, bajar indemnizaciones y alargar el período de prueba son algunas de las medidas "decretadas" por Milei. Una declaración de guerra contra los trabajadores argentinos. Las medidas, una por una.

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Reforma laboral Milei

El «decretazo» lanzado por Milei en la noche del miércoles constituyó un salto de calidad en la guerra abierta contra los trabajadores argentinos. Los anuncios «financieros» comunicados por Caputo la semana pasada buscaban pauperizar todos los salarios del país.

Ahora Milei busca avanzar en la destrucción de derechos laborales adquiridos para darle forma a un nuevo mercado laboral, mucho más inestable, precarizado y con elementos propios de un sistema de trabajo uberizado.

Las intenciones de las reformas laborales introducidas en el Mega DNU de Milei son claras: pasarle por encima a la clase trabajadora argentina. El común de los abogados laboralistas dejó muy en claro el carácter inconstitucional de la reforma. En primer lugar, el DNU aboga capacidades legislativas para el Poder Ejecutivo. En segundo lugar, el DNU cuestiona derechos concretos consagrados por la Constitución Nacional, como es el caso del Derecho a Huelga.

La dictadura patronal

Es cierto que el objetivo inmediato de la Reforma Laboral mileísta es bajar los «costos laborales» generales en la economía argentina. Esto significa, en concreto, reducir (todavía más) el salario de los trabajadores y todo aquello que podría considerarse formas de «salario indirecto».

Es el caso del pago de indemnizaciones, obras sociales y muchos otros ítems. La idea es simple: que los empresarios argentinos se lleven hasta el último peso posible. Sin importar cuánta gente tenga que pasar hambre para posibilitarlo.

Pero el objetivo a largo plazo de la reforma es aún más profundo. Milei busca eliminar de cuajo toda herramienta que le permita a los colectivos de trabajadores organizarse y plantear resistencia ante los ataques patronales.

A esto apunta la fuerte limitación del derecho a huelga (que no es una prohibición formal aunque podría pasar a ser una prohibición de hecho), quizás el ítem más antidemocrático, dictatorial e inconstitucional en todo el paquete del decretazo. En el mismo sentido van medidas como dificultar el financiamiento de los sindicatos o la alevosa legalización de los despidos discriminatorios contra cualquier trabajador que realice una huelga. Y la eliminación de la ultraactividad en los convenios colectivos busca borrar del mapa el poder de negociación de los sindicatos.

Por la suma de (contra)reformas económicas y sindicales, el paquete presentado por Milei constituye un programa de dictadura patronal y esclavitud trabajadora. No sólo se permite que las grandes patronales «abaraten costos» llevando a millones a la pobreza y el hambre. Además se busca «ilegalizar» cualquier forma de resistencia por parte de los trabajadores empobrecidos, desde una asamblea local hasta un paro general.

Amputar el derecho a huelga (y legalizar la persecución sindical)

Quizá la medida más reaccionaria del paquete laboral que incluye el DNU de Milei. El texto busca prohibir en los hechos el paro total de actividades. Para eso se diferencian áreas de trabajo de servicios esenciales (en las que el decreto prohíbe parar más del 50% de la actividad) y de importancia trascendental (aquí el paro sólo puede ser del 25%).

Y dentro de las categorías de servicios esenciales trascendentales se engloba a casi toda la actividad económica: educación, salud, transporte, logística, alimentación en toda su cadena de valor (desde el molino hasta la producción de alimentos procesados), puertos y muchas otras.

No hace falta aclarar que una huelga del 25% de la actividad no es, en concreto, un paro. Milei busca prohibir de hecho el derecho de los trabajadores a hacer paro y huelga ante ataques, ajustes o abusos por parte de las patronales.

Esta medida se complementa cínicamente con otras adicionales. La creación de la figura de injuria laboral y la legalización de los despidos arbitrarios con motivos sindicales van en ese sentido. La injuria consiste en toda acción de los trabajadores que bloquee el funcionamiento laboral, productivo y logístico de la empresa. Es decir, que cualquier trabajador (o, más importante aún, colectivo de trabajadores) que pare su sector o empresa puede ser despedido arbitrariamente.

Al mismo tiempo, se prohíbe toda medida sindical que genere un paro de la producción, sea una asamblea, un paro de sector, una huelga o un bloqueo de fábrica. Todas estas medidas, de las más elementales para cualquier colectivo sindical, pasarán a ser consideradas «infracciones sindicales graves».

Período de prueba: 8 meses

«El período de prueba es ese lapso temporal en el que los empleadores prueban a sus trabajadores y pueden despedirlos sin tener que pagarles una indemnización. Actualmente, la ley establece una duración de tres meses» (Anfibia). Milei dijo en campaña que quería alargarlo a 6 meses. Finalmente fue más allá y el DNU lo fija en 8 meses.

Según los liberales como Milei, flexibilizar la entrada y salida de trabajadores en el mercado laboral impulsaría la generación de empleo. Es un presupuesto clásico de la doctrina neoliberal, lo que significa que no se trata de ninguna idea nueva sino de viejas recetas. De hecho la medida ya fué implementada en la Argentina hace dos décadas, cuando la ahora ministra de Seguridad Bullrich paseaba por la cartera de Economía. La famosa Ley Banelco (sancionada en medio de un escándalo de corrupción durante la gestión de De La Rúa en el año 2000) extendía el período de prueba de 3 a 6 meses e inclusive 12 en algunos casos.

¿Qué resultados tuvo la propuesta que ahora vuelve a implementar Milei? En 1999, antes de la Ley Banelco, la desocupación era del 13,8%. Para el 2001, hacia la renuncia de De La Rúa, la desocupación había trepado casi 8 puntos hasta el 21,5%. En el mismo período la pobreza aumentó 25 puntos, del 27% en 1999 hasta el 52% en 2002. Los números no requieren mayor explicación. Crecerá la desocupación y la sub – ocupación. Lo mismo pasará con la precarización en las condiciones de contratación generales del mercado de trabajo.

Rebajar indemnizaciones

El decreto prevé rebajas generales en las indemnizaciones por despido. En primer lugar, se introduce el sistema de fondos de desempleo en reemplazo de indemnizaciones. Es el modelo que actualmente tiene la UOCRA, uno de los gremios más precarizados de la economía.

En el sistema de indemnizaciones es el empleador (quien decide el despido) el que paga un resarcimiento al trabajador. En el sistema de «fondos de desempleo» es el propio trabajador quien «se paga» a sí mismo. Es decir que no hay resarcimiento alguno, simplemente se toma parte del salario mensual y se lo guarda en una caja de ahorro para el momento en el que el trabajador sea despedido.

El paso del viejo sistema al modelo UOCRA será, sin embargo, voluntario. Es decir que cada cámara deberá negociarlo sector por sector con los sindicatos.

Aún así, en los gremios que continúen teniendo el sistema clásico, se rebaja el monto de las indemnizaciones a través de modificaciones en la fórmula que se utiliza para calcularlo. En concreto, quedarán fuera del cálculo el aguinaldo, los bonos anuales, premios, viáticos y todo tipo de suma no remunerativa.

El desafío a la ultraactividad: destrucción de los convenios colectivos

El proyecto de reforma laboral de Milei no es ninguna novedad. Ya durante la campaña y en años anteriores, el ultraderechista había anticipado su intención de destruir derechos laborales. El DNU confirmó la mayoría de las sospechas, aunque hubo algunos matices. En estas horas, la CGT dice estar «sorprendida» por la profundidad de la contrarreforma. Respecto a la brutalidad del programa mileísta, no había mucho que dudar. Las propuestas reaccionarias del ultraderechista anticipaban una reforma de este tipo.

Sí hubo algunos puntos que quedaron sin despejar. Uno de los puntos centrales del programa anti – laboral de Milei era el fin de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo.

Los convenios colectivos son acuerdos pactados por la patronal y el colectivo de trabajadores (representado por su sindicato) sobre las condiciones de trabajo y contratación en una determinada rama de trabajo.

A diferencia de otros modelos laborales existentes en el mundo, el modelo de convenios colectivos es uno de los más beneficiosos desde la perspectiva de los trabajadores porque impide que la patronal establezca peores condiciones para una parte de sus empleados. Hace décadas que las patronales argentinas y multinacionales quieren terminar con este modelo, razón por la cual inventaron las agencias tercerizadoras.

«La ultraactividad implica que los convenios colectivos que pactan empresas y sindicatos se mantienen vigentes más allá de su vencimiento, hasta que no se apruebe uno nuevo. Esta es una garantía para los trabajadores: les permite no tener que validar año a año los derechos conseguidos. Si no aceptan las propuestas del sector empresario saben que sostienen su situación inicial» (Anfibia).

¿Qué pasa si se elimina la ultraactividad? Simple. «A la larga, el fin de la ultraactividad implica hacer caer todos los convenios colectivos de los sindicatos que no acepten flexibilizar sus condiciones de trabajo» (ídem). Cuando una patronal decida que quiere pagar sueldos más bajos o implementar peores condiciones de trabajo, no tiene ninguna necesidad de negociar con los trabajadores y los sindicatos que los representan. Les alcanzará con esperar y dejar vencer los convenios existentes para que los trabajadores queden absolutamente desprotegidos y acepten cualquier tipo de condiciones de super explotación.

El vencimiento automático de los convenios suprimiría, además, el poder de negociación de los sindicatos, abriendo la puerta a la llegada de nuevos y mayores ataques contra las condiciones de trabajo, salario y contratación.

Finalmente, Milei optó en este tema por una contrarreforma parcial, sin eliminar la figura de la ultraactividad completamente. «‘La ultraactividad de los CCT entra en un limbo interpretativo. Las cláusulas que refieren a las condiciones de trabajo mantienen este carácter, todas las demás no. Esto afecta a muchísimas disposiciones de los convenios colectivos que se van a caer si se vence su plazo y no se renueva‘, consideró Luis Campos, abogado laboralista y director del Observatorio del Derecho Social de la CTA Autónoma» (La Nación, 21-12).

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