Este lunes 1 de junio, el Gobierno nacional reglamentó gran parte de su nueva reforma laboral esclavista, aprobada en febrero pasado, con modificaciones que abarcan la Ley de Contrato de Trabajo, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo, la Ley de Asociaciones Sindicales, y las plataformas digitales de reparto y movilidad. En paralelo, mediante otro decreto, también reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL) que entrará en vigencia legal en noviembre de este año.
Las medidas fueron oficializadas mediante los decretos 406, 407, 408 y 409/2026, publicados en el Boletín Oficial, firmados por los verdugos de siempre, el presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Economía, Luis Caputo.
Con una ley y un decreto, Milei y los suyos quieren liquidar décadas de luchas de los trabajadores.
Fin de la ultraactividad
Uno de los puntos más relevantes es la instrucción a la Secretaría de Trabajo para que, en un plazo de 30 días, inicie el procedimiento de convocatoria para renegociar convenios colectivos vencidos. El decreto establece que se considerarán vencidos los convenios cuyo plazo original haya expirado. En los casos en los que no figure una fecha expresa de vencimiento o un período de vigencia, la autoridad podrá tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026.
Hasta ahora, las condiciones pactadas en los mismos seguían aplicándose después del vencimiento del plazo formal. Así, si no había un acuerdo entre patronal y sindicato por un nuevo convenio, el viejo seguía vigente y los trabajadores seguían teniendo su amparo legal. Con el nuevo decreto, esto se rompe, y todos los contratos laborales empiezan a estar a merced de la parte más fuerte: los empresarios. Este ítem desprotege a los trabajadores apenas se termina formalmente la convención colectiva de trabajo.
Así, Milei busca forzar una renegociación masiva a la baja de convenios colectivos, para avanzar con la quita de derechos históricos de los trabajadores.
Convenios colectivos
La norma también modifica reglas para la participación empresaria en las negociaciones colectivas. A partir de ahora, las asociaciones de empleadores y cámaras empresarias deberán acreditar una representación suficiente en el ámbito personal y territorial correspondiente, que no podrá ser inferior al 10% de los trabajadores comprendidos. Cuando un convenio alcance a más de una jurisdicción, la autoridad podrá admitir hasta dos representaciones adicionales del sector empleador.
¿Qué quiere decir esto? Básicamente: los empresarios tendrán mayor representación en las negociaciones colectivas. Que la reglamentación fija nuevos criterios para la representación empresaria dentro de las discusiones paritarias, mejorando su carácter cuantitativo en la mesa de negociación, y dándole así una voz aún más importante a quienes pisan nuestros sueldos y nos mantienen a flote sobreviviendo con salarios miseria.
Otro cambio fuerte apunta a las cláusulas económicas incluidas en los convenios colectivos. El decreto obliga a englobar en un solo punto las contribuciones, cuotas, retenciones, fondos u otras cargas económicas que se giran mes a mes a los sindicatos, imponiendo un tope porcentual de los mismos de hasta el 2% del salario percibido por un trabajador. La fragmentación entre distintos conceptos o beneficiarios no permitirá superar esos topes, y no serán homologados ni registrados los convenios que excedan dichos límites.
Así, reducen los aportes patronales a la organización sindical. La nueva legislación, así, en el papel dice que un porcentaje menor del salario va a los sindicatos, pero en los hechos les está ahorrando a los patrones una parte de sus aportes. Ningún salario va a aumentar por el ajuste a los aportes sindicales. El generalizar y limitar el porcentaje con este tope solo hacer que las patronales paguen menos, afectando los servicios extra que brindan los convenios colectivos, y golpeando al mismo tiempo el ingreso de aportes a los sindicatos.
Certificados médicos
La reglamentación también introduce cambios en el régimen de control de enfermedades del trabajador.
El decreto establece que las prescripciones médicas que incluyan reposo deberán ser emitidas electrónicamente mediante plataformas registradas en el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias y firmadas por profesionales habilitados ante la Red Federal de Registros de Profesionales de la Salud. En caso de haber discrepancias entre el diagnóstico inicial presentado por el trabajador y el control médico realizado por el empleador, se podrá recurrir a una junta médica oficial o al dictamen de institutos públicos o privados.
Para un gobierno que se jacta de reducir la intervención del Estado en las relaciones privadas, este artículo solo agrega más instancias y procesos burocráticos para impedir que se garantice el derecho al reposo. Milei mete al Estada a asegurarse de que los trabajadores descansen lo menos posible cuando se enferman.
Lo único que hace es facilitar justificativos para las patronales y así poder despedir “con causa”, mientras que dificulta y aletarga el proceso por el cual tiene que pasar el trabajador, que ya se por sí se encuentra limitado en su accionar.
Recibo de sueldo
Otro punto incluido en la reglamentación es el recibo de haberes.
Según el texto oficial, la modificación se lleva adelante con el objetivo es transparentar el costo laboral total que paga el empleador, los conceptos involucrados en la relación de trabajo y cuánto percibe finalmente el trabajador.
El ministro de Desregulación Sturzenegger, en un afán de explicar este ítem y camuflar su verdadero carácter avasallante, da a entender que los formulado para la nueva reglamentación es para que se vean en el recibo de sueldo “los cargos que paga el empleador y que el empleado hasta ahora no veía”.
Pretenden usar el recibo de sueldo como un instrumento de “pedagogía del costo laboral”, presentar al patrón como un generador de riqueza o trabajo y al trabajador como un gasto más, y que por ello tiene que sentirse como un peso, escondiendo en el proceso el hecho de que la fortuna del patrón en justamente es producto de la explotación laboral.
Fondo de Asistencia Laboral: AFJP de los despidos
A través del Decreto 408/2026, el Gobierno reglamentó el Fondo de Asistencia Laboral (FAL), intentando eliminar el pago patronal de las indemnizaciones por despido. Es un robo a mano armada hecho artículo.
Es un saqueo de los fondos previsionales para abaratar los despidos beneficiando a las patronales. El esquema prevé aportes mensuales de los empleadores y comenzará a regir desde el 1 de noviembre de 2026.
Cada empleador tendrá una cuenta individual a la que deberá aportar mensualmente. Son Fondos comunes de Inversión o Fideicomisos Financieros, por lo que el dinero se invierte en el mercado de valores. Cuando se efectúe el despido, la entidad financiera tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles para transferir la indemnización a la cuenta bancaria del trabajador o trabajadora despedido.
Gracias al decreto, el costo de despedir a alguien para las patronales va a ser cero, porque lo que están obligados a aportar a esa cuenta es el mismo monto que la contrarreforma prevé que se descuente del aporte que hacían al sistema de seguridad social. De esta manera, se avanza en desfinanciar el ANSES; a la vez que se fomenta la relación de descarte de las patronales porque despedir será prácticamente gratis. El mecanismo funciona, en los hechos, como un subsidio estatal al empleador. Les robaron a los jubilados para que sean ellos los que paguen los despidos.
No solo será más sencillo despedir, sino que además se vulnera cada vez más el sistema previsional. Esto perjudica tanto el presente, como el futuro de los trabajadores y trabajadoras.
Y como si fuera poco, el decreto regula la posibilidad de que los empleadores trasladen los fondos entre distintos vehículos de inversión autorizados. Así, tal y como pasó con las infames AFJP, el futuro de la clase trabajadora vuelve a prestarse para la timba. La plata de estos fondos se puede poner en movimiento para beneficio del bolsillo de las patronales, y en caso de salir mal el negocio, los únicos perjudicados que se van con los bolsillos vacíos son los trabajadores.
Trabajadores de plataformas
El decreto ómnibus designa a la Secretaría de Transporte como autoridad de aplicación del régimen de servicios privados de movilidad y reparto mediante plataformas tecnológicas, como Uber, Cabify, Rappi, PedidosYa y Didi. La medida apunta a intervenir en los convenios colectivos de trabajo que aún no existen pero que, con esa decisión, cuando se celebren quedarán aviesamente inclinados a favor de las empresas, que la ley excluyó expresamente de la Ley de Contratos de Trabajo.
En la actualidad, la regulación de esas aplicaciones categoriza a los trabajadores como independientes y autónomos, lo que significa que trabajan para una compañía, pero sin relación de dependencia. Tributan al fisco como monotributistas y no reciben ningún resguardo.
La jugada de la administración de Javier Milei fue anticiparse a cualquier encuadramiento de derechos. Con esta decisión, el gobierno ratificó su orientación de no reconocimiento de los derechos laborales de conductores y repartidores, mantener el statu quo y sostener el criterio que considera a esos empleados como trabajadores independientes y diferenciados del régimen laboral tradicional.
Entre otras cuestiones, esto también quiere decir que deberán seguir cubriendo sus propios costos, mantener al día su inscripción en el régimen de monotributo y cumplir con las normativas viales vigentes. Las empresas lucran y no tienen ninguna obligación.
Atacan nuestro presente vulnerando nuestros derechos y fomentando el fin de todo freno al despotismo patronal. Atacan nuestro futuro, porque no sabemos si el día de mañana nos vamos a poder jubilar y retirarnos en paz. No sabemos ni siquiera si vamos a cobrar una indemnización por despido, porque los empresarios tranquilamente se la pueden timbear y fugar.
No hay un solo artículo de este paquete de reglamentaciones que beneficie, ni en lo más mínimo, a la clase trabajadora. Esta “Ley de modernización laboral” no tiene nada de moderna, solo trae consigo un retroceso de las condiciones de trabajo que no se veían desde principios del siglo pasado.
Por eso es una contrarreforma. Porque en vez de impulsar nuestros estándares a nuevos y mejores parámetros para todos, atrasa con violencia todas las conquistas históricas de las y los trabajadores. Esta contrarreforma y sus ideólogos, los cuatro sospechosos de siempre de este gobierno lumpen de extrema derecha y la caterva de viejos empresarios, solo vienen a retrotraernos a la esclavitud.




