El fallo de la Corte, Milei y la extranjerización de tierras

La Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras Rurales. La decisión vuelve a dejar vigente el desmantelamiento de los límites a la propiedad extranjera de tierras que el Gobierno había intentado imponer por decreto. El pasado 6 de agosto habían fracasado rotundamente en imponer eso mismo por la vía legislativa.

Aunque la Corte dijo no estar pronunciándose sobre la constitucionalidad del DNU 70/2023; tomaron la decisión de darle vigencia ahora, cuando no tenían ninguna obligación de hacerlo. Fue un intento (¿fallido?) de darle respiro político a Milei.

La Corte Suprema de Justicia revocó el fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei derogó la Ley de Tierras Rurales. El máximo tribunal rechazó el amparo presentado por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) y dejó sin efecto la sentencia que había cuestionado judicialmente esa derogación.

El fallo sostiene que CECIM no estaba legitimado para promover la acción y que no existía un caso o controversia judicial que habilitara el tratamiento del planteo. El propio fallo señala expresamente que la decisión “no supone abrir juicio sobre la validez constitucional” del artículo 154 del DNU 70/2023.

Qué se elimina con la derogación de la Ley de Tierras

La Ley 26.737, sancionada en 2011, establecía un régimen específico para limitar la propiedad y posesión de tierras rurales por parte de extranjeros. Fijaba un límite general del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales, aplicable al territorio nacional, las provincias y los departamentos. También establecía que las personas de una misma nacionalidad extranjera no podían superar el 30% del porcentaje destinado a la propiedad extranjera y que un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo. A esto se sumaban restricciones sobre determinados inmuebles y zonas de seguridad de frontera.

La norma creó además el Registro Nacional de Tierras Rurales, encargado de relevar la propiedad extranjera y controlar el cumplimiento del régimen. También estableció mecanismos administrativos para verificar la disponibilidad de superficie antes de autorizar nuevas adquisiciones.

La ley establecía hasta dónde podía avanzar la concentración extranjera de tierras y qué herramientas tenía el Estado para conocer, registrar y controlar ese proceso. Según los datos oficiales actualizados a agosto de 2025, más de treinta departamentos superaban el límite del 15% de titularidad extranjera.

La regulación intervenía sobre una realidad concreta. Ponía límites a una propiedad extranjera que ya había alcanzado niveles significativos en distintas zonas del país.

Con la derogación desaparece el régimen específico que establecía límites a la propiedad extranjera de tierras rurales y los mecanismos administrativos destinados a hacerlos cumplir. Se retiran así las restricciones y las herramientas estatales diseñadas para controlar su aplicación.

La derogación favorece a los grandes capitales que cuentan con la capacidad económica para concentrar extensiones de tierra y controlar recursos estratégicos. Al eliminar los límites específicos a la propiedad extranjera, el Gobierno amplía especialmente el margen de acción de los capitales internacionales.

Una pelea que el Gobierno no pudo cerrar en el Congreso

El fallo de la Corte adquiere otra dimensión cuando se lo coloca junto a lo ocurrido el 6 de agosto. Semanas atrás, el Gobierno había intentado avanzar por la vía legislativa con el proyecto de Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada, que incluía un capítulo destinado a modificar el régimen de tierras rurales y eliminar el límite del 15% a la propiedad extranjera.

El capítulo fue retirado antes del tratamiento en el Senado porque el oficialismo no contaba con los votos necesarios para sostenerlo, en un escenario de rechazo político y movilización contra la iniciativa. La jornada del 6 de agosto tuvo precisamente a la extranjerización de la tierra entre sus principales ejes, con organizaciones sindicales, sociales, políticas, ambientales y de derechos humanos movilizadas frente al Congreso mientras se trataba el resto del proyecto.

Esa movilización formó parte de la relación de fuerzas que condicionó el intento del Gobierno. El oficialismo encontró un límite político para profundizar por esa vía una política destinada a flexibilizar las restricciones sobre la propiedad extranjera.

El escenario vuelve a modificarse con el fallo de la Corte. El tribunal revocó la sentencia que había declarado inconstitucional la derogación dispuesta por Milei en 2023. Una política que el Gobierno no consiguió profundizar mediante una nueva ley vuelve así a encontrar despejado, por otra vía institucional, el camino jurídico de una derogación que ya había impuesto por decreto. La disputa no se cerró en el Congreso. Cambió de terreno.

Una discusión sobre soberanía que la Corte no quiso abordar

La Cámara Federal de La Plata había considerado que la derogación de la Ley de Tierras afectaba un derecho de incidencia colectiva vinculado con la soberanía nacional y, sobre esa base, había admitido la acción promovida por CECIM.

La Corte rechazó ese razonamiento y sostuvo que la soberanía territorial no podía ser considerada, en los términos planteados en esta causa, un “bien colectivo” que habilitara ese tipo de acción judicial. Al descartar la existencia de ese derecho colectivo, concluyó que tampoco había un “caso o controversia” que habilitara la intervención judicial. Rechazó el planteo de CECIM por falta de legitimación y cerró esta vía para discutir la derogación desde la defensa de la soberanía territorial como derecho colectivo. Al mismo tiempo, dejó expresamente sin resolver la cuestión de fondo. El artículo 154 del DNU sigue sin tener un pronunciamiento de la Corte sobre su constitucionalidad.

El fallo constituye un nuevo intento de pasar por encima de la movilización popular que había logrado frenar la eliminación de las restricciones en el Congreso. El Gobierno no pudo avanzar por la vía legislativa y ahora encuentra despejado el camino que había abierto mediante el DNU 70/2023.

Tierra, recursos y capital extranjero

La eliminación de las restricciones sobre la tierra forma parte de una orientación económica más amplia del Gobierno. El 23 de septiembre, Argentina y Estados Unidos lanzaron el Corredor Andes-Atlántico, una iniciativa que profundiza la participación de capitales estadounidenses en infraestructura, energía, conectividad y sectores vinculados con minerales críticos, petróleo y gas. El Gobierno argentino presenta el corredor como una herramienta para profundizar la participación estadounidense en infraestructura e inversión en Argentina.

La tierra se incorpora a esa orientación. La eliminación de las restricciones a la propiedad extranjera amplía las posibilidades de intervención de grandes capitales internacionales sobre todos los recursos estratégicos del país.

La disputa vuelve a las calles

El 6 de agosto, el Gobierno retiró el capítulo sobre tierras porque no tenía los votos necesarios para avanzar, en un escenario en el que la movilización y el rechazo social habían pasado a formar parte de la relación de fuerzas que condicionaba el debate. El 30 de septiembre, la Corte Suprema revocó el fallo que había declarado inconstitucional la derogación de la Ley de Tierras y dejó sin efecto el obstáculo judicial que pesaba sobre esa medida.

Entre ambos hechos hay una modificación en el terreno de la disputa. Aquello que el Gobierno no pudo profundizar mediante una nueva ley vuelve a quedar jurídicamente despejado a partir de la derogación que había impuesto por decreto.

La sentencia no produce automáticamente una nueva ola de compras extranjeras. Lo que cambia es el marco jurídico específico que limitaba esa concentración. Ese régimen dejó de operar como consecuencia de la derogación y el fallo que había cuestionado esa derogación fue revocado.

La disputa por la tierra no terminó el 6 de agosto ni con la sentencia de la Corte. La movilización vuelve a ponerse a la orden del día, como el 6 de agosto.

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