Cabify tendrá que pagar una indemnización a un chofer despedido

La Justicia reconoció la relación de dependencia en una de las tantas plataformas que funcionan en el país. Un importante antecedente para los miles de trabajadores por aplicación que se encuentran en total estado de precarización.

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La plataforma Cabify, conocida por ofrecer servicio de transporte mediante una aplicación móvil, está obligada a pagarle indemnización por despido a un chofer. La empresa decidió despedirlo cuando el trabajador inició una demanda para que se reconociera la relación laboral. Finalmente la Justicia reconoció, por primera vez en Argentina, la relación de dependencia en una de las tantas plataformas que funcionan en el país. Un importante antecedente para los miles de trabajadores por aplicación que se encuentran en total estado de precarización.

Estas plataformas precarizan a sus trabajadores mediante un discurso de «independencia», de «ser tu propio jefe».  Se presentan como un mediador entre el chofer y el usuario, pero castigan y premian según criterios totalmente arbitrarios. De esta manera los trabajadores no le ven la cara a su «jefe», ya que la aplicación es quien se encarga de hacer todo. Mientras tanto esto significa ahorros en los gastos que implican tener un trabajador en blanco (obra social, aportes para jubilación, vacaciones, etc.).

El chofer que inició la demanda empezó a trabajar en Cabify a fines del año 2016. Hacía todo lo que implica trabajar para una empresa, cumplir un horario y facturar. La Jueza Viviana Dobarro, a cargo del Juzgado Nacional de 1ra Instancia del Trabajo N° 21, fue quien reconoció por primera vez la relación de dependencia.

“A mi modo de ver, es dable decir que efectivamente tal servicio lo fue en el marco de una relación de dependencia con la accionada, más allá de las formas, denominación y apariencia jurídica que pudieran otorgar las partes contratantes a la vinculación habida entre sí, en virtud del principio de la primacía de la realidad, que se desprende del propio art. 23 L.C.T” precisó Dobarro en la sentencia.

El fallo judicial también explica que “el hecho de que el actor extendiera facturación, que el vehículo con el cual trabajara fuera de su propiedad, que éstas firmaran un contrato comercial que la accionada intenta hacer valer y demás cuestiones formales que se implementaron, no son determinantes a los efectos de calificar la relación jurídica”.

 

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