La Justicia contra los trabajadores

Breves notas sobre la sentencia definitiva contra la reincorporación de los trabajadores de FATE

La sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con fecha del 19 de agosto resolvió que las quincenas adeudadas desde el 18 de febrero hasta el 30 de junio deben ser pagadas. El 30 venció el acuerdo por el cambio de sistema de trabajo que impuso la dirección del gremio en una asamblea minoritaria y con maniobras, que en su punto 8 establecía no despedir hasta la fecha indicada.

En relación a la reincorporación de todos los compañeros, la sentencia definitiva es contraria al SUTNA y los trabajadores, y dice explícitamente: “En tales condiciones, una orden de reincorporación y de otorgamiento de tareas efectivas importaría proyectar hacia el futuro los efectos de una garantía de estabilidad cuyo término ya se encuentra cumplido, otorgándole un alcance temporal que no surge del acuerdo ni de las restantes normas invocadas por la accionante.” Y más adelante insiste: “… no existe, al tiempo de dictar sentencia, una medida de reinstalación que pueda válidamente ordenarse con fundamento en la cláusula convencional invocada.”

Acá caben varias consideraciones. En primer lugar, toda la causa que llevaron los abogados y el SUTNA está centrada en el acuerdo del cambio de sistema y particularmente en la cláusula 8, donde la patronal se comprometía a no realizar despidos sin justa causa hasta el 30 de junio del corriente año.

Esto se debió a que Crespo y los abogados tenían la caracterización totalmente equivocada de que el cierre de FATE se debía a una pelea entre Madanes y el gobierno de Milei alrededor de la importación de cubiertas; luego le agregaron disputas también alrededor de ALUAR. Hubo otra mirada que, si bien no negaba las disputas entre Madanes y Milei, ponía el eje en que el cierre era una medida centralmente política de la patronal para sacarse de encima al colectivo obrero de Fate, que son parte de una de las experiencias de lucha y de defensa de derechos más importantes de las últimas décadas.

Lo que la conducción decía y hacía circular por abajo era que el cierre era una “maniobra” de corta duración, y por eso el eje fue puesto primero en el reclamo del cobro de las quincenas durante el plazo de las conciliaciones obligatorias, luego fueron por el punto 8 del acuerdo. Esto se expresó en que no se invocaron las leyes y los antecedentes de FATE de persecución, prácticas antisindicales y discriminación al colectivo obrero que dan sustento a declarar nulos los despidos de Madanes.

Además, toda la orientación de Crespo, los abogados y el PO fue de un cretinismo legalista sin límites. No criticamos que se usen las leyes para la defensa obrera, sino que sólo se limitaran a ello, lo que se expresó en hacer acciones testimoniales en lugar de lo que había que hacer, una lucha histórica que rebasara los límites que impusieron la patronal y la justicia burguesa, apoyándose en la fuerza de la base, la unidad y la autoorganización obrera.

El proyecto de ocupación temporaria nunca fue el centro de la lucha para la conducción, no quisieron hacer de la lucha por la reapertura una causa nacional ni ganar a las calles masivamente contra el cierre.

El ABC de todo aquel que se dice clasista es no confiar en la patronal y sus instituciones, entre ellas la Justicia. Evidentemente, no conocen o no quieren aplicar el abecedario de los clasistas.

A pesar de la estrategia de derrota de la Negra, a pesar del firme aislamiento que le quieren imponer las burocracias sindicales, a pesar de la Justicia y el gobierno, a pesar de Madanes, la lucha de los obreros de FATE sigue firme, y movilizaremos con ellos para pelear por los puestos de trabajo.

Fallo apelaciones de trabajo FATE

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