Absurdo y racista: aprueban «ley antimapuche» en Mendoza

La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó un proyecto de ley antimapuche. Los declara como "no argentinos" en lo que es una avanzada racista brutal con pocos antecedentes recientes.

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ley antimapuche

La Cámara de Diputados de Mendoza aprobó un proyecto de ley antimapuche. Rechaza su derecho a territorios ancestrales, rechaza su derecho a no ser desalojados de sus tierras comunitarias y los declara como «no argentinos». Los Milei, los Espert y sus seguidores reaccionarios festejan esta grave provocación.

Se trata un proyecto presentado por el bloque de Juntos por el Cambio de Mendoza, que responde al radical Rodolfo Suárez, gobernador de la provincia. Se aprobó con votos a favor de Juntos por el Cambio y buena parte del Frente de Todos. Posee tres artículos que configuran un pleno ataque al pueblo mapuche y que buscan fomentar la discriminación y persecución. Todo esto para facilitar los negocios mineros, petroleros, agropecuarios e inmobiliarios.

El primer artículo del texto rechaza la prórroga de la ley 26.160, norma que suspende los desalojos de las tierras comunitarias indígenas. El segundo artículo niega la existencia de tierras ancestrales mapuches y rechaza el reconocimiento que hizo el INAI sobre este respecto en Mendoza. El tercer artículo rechaza que el pueblo mapuche sea «argentino».

Una campaña neocolonial, xenofóbica y escandalosa al servicio del extractivismo y los patrones del campo

El gobierno de Mendoza busca instalar que en la provincia no hay mapuches, que se trataría de «mapuches autopercibidos», extranjeros y enemigos internos. Una campaña apela a los prejuicios mas atrasados para defender los intereses de los empresarios extractivistas. Estos sectores ven como una amenaza la existencia de tierras comunitarias y territorios ancestrales mapuches.

Previo a que la nueva ley se apruebe las comunidades mapuches se concentraron frente a la legislatura. Una vez más, protestaron para que se reconozca la historia de su pueblo.

La existencia del pueblo mapuche en lo que hoy es Mendoza, así como en gran parte del territorio argentino, data desde hace 14 mil años. Así lo demuestran numerosos estudios del Conicet. Existe también una concepción popular, fomentado por una narrativa pseudo académica ignorante, sobre su origen «chileno». Se trata de un prejuicio absurdo, el pueblo mapuche es anterior a la existencia de ambos Estados. No solo eso sino que también es perseguido y estigmatizado en Chile, lugar donde libró muchísimas batallas contra la ocupación colonial española y el posterior Estado chileno.

El problema de fondo para el Estado provincial y los empresarios es que los territorios ancestrales mapuches son en muchos casos posibles sectores de explotación petrolera. En algunos casos son parte del yacimiento de Vaca Muerta.

En esta narrativa, los «dueños legítimos» de suelo argentino son solo sus explotadores capitalistas. No importa que no hayan nacido en argentina, ni que sean familias cuyas propiedades se remontan al despojo relativamente reciente de la «Campaña del Desierto». El estatus de «argentino» es, en este caso, de clase: son ciudadanos solamente los ricos… y blancos no originarios.

Una ley inconstitucional

“Los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales” reza esta nueva norma que para colmo es inconstitucional.

La Constitución Nacional en su artículo 75 establece que el Congreso debe «reconocer la personería jurídica de las comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan». Es un derecho conquistados por los pueblos originarios. A los diputados provinciales de Mendoza pareció no importarles mucho esta contradicción.

17.Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos.

Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten. Las provincias pueden ejercer concurrentemente estas atribuciones.

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