Rechazamos en todos los términos el DNU antidemocrático, inconstitucional y antiobrero. La CGT tiene que convocar a un paro general activo ya para tirar abajo este DNU, el ajuste brutal de Milei y el protocolo represivo.
El DNU es un atropello completo a los derechos de los trabajadores y del pueblo en general. El título 4 en particular se refiere a las relaciones laborales y a la ley de asociaciones profesional: es una reforma laboral completa que modifica por decreto leyes que fueron producto de luchas históricas de los trabajadores.
En una lectura rápida del decreto podemos marcar como lo más aberrante: restringe el derecho de huelga para amplios sectores de trabajadores:
“En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare.” Establece como servicio esencial a la educación hasta el nivel secundario
“En el caso de las actividades y servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)”.
Y acá entran casi todas las industrias y servicios: entre ellas la industria farmacéutica, la industria alimenticia en toda su cadena de valor; el transporte marítimo, fluvial, terrestre y subterráneo de personas y/o mercaderías, los Servicios de radio y televisión, actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producción de aluminio, actividad química y la actividad cementera, los servicios bancarios, financieros, servicios hoteleros y gastronómicos y el comercio electrónico; y a la producción de bienes y/o servicios de toda actividad, que estuvieran afectados a compromisos de exportación.
Prohíbe las asambleas de cualquier tipo que afecten la producción o el normal de desarrollo de las tareas.
Prohíbe los bloqueos o cualquier acción que impida o entorpezca la circulación de personas o bienes.
Habilita los despidos por hacer huelga (art. 242).
Crea el art. 245 bis que impide la reinstalación en caso de despido discriminatorio (habilita solo una indemnización agravada).
Elimina la ultra actividad de los convenios.
Modifica el art. 245 y establece el promedio de remuneraciones para calcular las indemnizaciones.
Establece una rebaja sustancial al cálculo actual para las indemnizaciones
Pasa el periodo de prueba de 3 a 8 meses. Luego de ese tiempo, si no queda efectivo el trabajador, se rompe la relación laboral sin derecho a indemnización, al pago de aguinaldo y vacaciones proporcionales.